TOP de Rancagua condena a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a carabinero por vejación injusta

06-febrero-2023
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En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Óscar Castro Allendes (redactor) y Pablo Villar Maureira– aplicó, además a Fuentes Soto la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy –lunes 6 de febrero– a 541 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, al sargento primero de Carabineros Áxel Rodrigo Fuentes Soto, en calidad de autor del delito consumado de vejación injusta. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Óscar Castro Allendes (redactor) y Pablo Villar Maureira– aplicó, además a Fuentes Soto la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasado el mediodía del 6 de noviembre de 2019, “(…) en la intersección de avenida San Martín con Cáceres de la comuna de Rancagua, el funcionario de Carabineros, Axel Rodrigo Fuentes Soto, se acercó por la espalda a (…) de 17 años de edad –mientras aquel lanzaba piedras contra el edificio de la policía uniformada en el contexto de una protesta violenta–, lo cogió del cuello con su antebrazo izquierdo, inmovilizándolo, para luego trasladarlo a un furgón policial estacionado en calle Cáceres, al cual debía ingresarlo para culminar el proceso de detención de un menor de edad; pero al observar que las manifestaciones continuaban, se devolvió con el joven asido fuertemente del cuello hasta la calzada de San Martín y percutió contra los manifestantes un cartucho de la carabina lanza gases que portaba. La acción de sometimiento provocó en su cuerpo líneas eritematosas en forma de cruz en porción dorsal derecha, que se calificaron como lesiones leves”.

Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) se verificaron todos los elementos propios del delito en cuestión, tanto en su faz externa como interna, desde el momento que el sujeto activo se debió representar lo innecesario e improcedente de su actuar, sobre todo, si el carro policial estaba tan cerca del lugar de detención. No fue cuestión de que el policía con el retenido de camino al carro de Carabineros recibiere proyectiles y este se volteare para disparar su cabina y así dispersar a la turba, sino que desanduvo el trecho recorrido y regresó al medio de la calzada de San Martín para activar su arma disuasiva. Con ello exhibió al retenido a sus compañeros de protesta como un ‘trofeo’, sin existir necesidad evidente para ello. La conducta del policía transformó al adolescente en una mera cosa que desveló su total desprecio por su condición de ser humano, lo deshumanizó”.

“La exposición que el policía hizo del adolescente contrarió la norma jurídica y violentó sus derechos humanos, sin perjuicio de la edad del afectado, lo que agrava aún más la conducta del acusado. Se trató de una conducta relevante y nimia en razón de los derechos afectados al adolescente. En razón de lo antes razonado, se consideró que el imputado intervino en los hechos como autor ejecutor en los términos descritos en el artículo 15, número 1, del Código penal”, concluye.