11° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en Estadio Chile y Estadio Nacional 

06-febrero-2023
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Jorge Alfredo Reyes Herrera, vigilante de laboratorio de la Universidad Técnica del Estado, a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 por militares en su lugar de trabajo y trasladado y torturado en Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Jorge Alfredo Reyes Herrera, vigilante de laboratorio de la Universidad Técnica del Estado, a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 por militares en su lugar de trabajo y trasladado y torturado en Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.

En la sentencia (causa rol 3.568-2022), el juez Patricio Hernández Jara rechazó íntegramente alegaciones y excepciones deducidas por el fisco, tras establecer que Reyes Herrera fue víctima de graves violaciones a los derechos humanos, perpetrados por agentes del Estado.

“Que los tormentos, agresiones y vejámenes físicos y psicológicos a que fue sometido el actor, en el tiempo que fue detenido por agentes del Estado, a la luz de la definición conceptualizada en el motivo octavo, sin lugar a dudas es que debe ser calificada como tortura y sobre la base de ello han de analizarse los presupuestos de la responsabilidad demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, la acción por parte de dichos agentes se encuentra debidamente asentada en el Informe Valech y los demás antecedentes probatorios acompañados relacionados con las atenciones clínicas efectuadas al actor. Asimismo, no resultó ser un hecho negado por parte de la demandada, la circunstancia de la detención y los apremios ilegítimos recibidos por el demandante, lo que permite darle un mayor valor a la existencia de los tormentos recibidos por este último”.

“Que, así las cosas, con los hechos asentados a partir de la prueba documental rendida, permiten tener por acreditado el daño sufrido por el actor, el que no solo fue físico, sino que psicológico y moral, desde que tuvo por objeto la tortura y la degradación de su persona, con el objeto no solo de anularlo, sino de obtener la información pretendida con los salvajes interrogatorios de que fue víctima”, añade.

“Por su parte, con el mérito del informe descrito en el motivo séptimo de esta sentencia, queda en evidencia que existe un nexo causal entre la acción desplegada por los agentes del Estado que detuvieron al actor y lo sometieron a torturas, con el daño que hasta el día de hoy se encuentra vigente, no obstante haber transcurrido casi 50 años de tan lamentables episodios”, afirma la resolución.

Para el tribunal: “Conforme a los antecedentes antes analizados, es evidente que en contextos de abuso y vulneración de Derechos Humanos, emerge un concepto e institución fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, que es el Daño Moral, bajo la dimensión del pretium doloris, institución que es concebida por nuestra jurisprudencia como las aflicciones, pesares, molestias y sufrimientos que experimenta una persona como consecuencia de maniobras de tortura, maltrato físico y psicológico, considerados hechos ilícitos que deben ser indemnizados”.

“Sobre la base de lo anterior y dadas las graves secuelas producidas por los hechos ilícitos que lamentablemente vivenció el actor con ocasión de las torturas de que fue víctima y que fueran descritas en extenso en los motivos séptimo y octavo de este fallo, este sentenciador estima prudente y de justicia regular el monto de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), la que se condice con las circunstancias lesivas establecidas en el proceso y sus secuelas posteriores”, concluye.

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