Corte de Santiago aprueba solicitar a Paraguay extradición de imputada por trata de personas con fines de explotación sexual

03-febrero-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Paraguay la extradición de imputada por los delitos reiterados de facilitación y trata de personas con fines de explotación sexual.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Paraguay la extradición de imputada por los delitos reiterados de facilitación y trata de personas con fines de explotación sexual.

En fallo unánime (causa rol 98-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) Claudio García– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito entre el Mercosur, Bolivia y Chile y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Que además de lo dicho, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo del año 2000, fue ratificada por Paraguay el año 2003 y fue promulgada en Chile el 20 de diciembre de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005.

La aludida Convención de Palermo es un acuerdo multilateral en vigor entre el Estado Parte requirente y el Estado Parte requerido, que prevé el delito de trata de personas, situación que hace también procedente la extradición solicitada, de conformidad a lo previsto en el numeral 4° del artículo 2 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile.

En efecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional identifica el ilícito que sanciona el artículo 411 ter del Código Penal en el concepto de ‘trata de personas’, que se define en el artículo 3 letra a) del respectivo Anexo Protocolo como ‘… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos’”.

Luego, aparece relevante advertir que conforme prevé el numeral 1° del artículo 11 de la Convención, el órgano jurisdiccional que deba juzgar este tipo de ilícitos ha de tener presente que su penalización debe considerar la gravedad de los mismos y que a la luz del número 2° de la misma disposición, las facultades legales discrecionales de que disponga el Estado, conforme a su derecho interno, deben ser ejercidas en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en dicho Tratado, a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.

Que por las razones expresadas, reuniéndose en la especie las exigencias que tanto el ordenamiento interno como el internacional precisan para la procedencia de la extradición, esta Corte accederá a la petición formulada por el Ministerio Público y habiéndose despachado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 18 de febrero de 2022, orden de detención en contra de la imputada Berta Rossana Benítez Gauto, no pudiendo ser habida hasta la fecha, se hace lugar también a su requerimiento en orden a su detención previa, para que una vez terminado el proceso de extradición sea puesta a disposición de ese tribunal. Para estos efectos se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a las correspondientes autoridades de la República del Paraguay, se disponga orden de prisión preventiva en contra de la imputada Berta Rossana Benítez Gauto, ejecutoriada que sea la presente resolución”.

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