Corte de Santiago confirmó multa a empresa constructora por accidente laboral en faena hidroeléctrica 

03-febrero-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 600 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa constructora Strabag SpA, por su responsabilidad en accidente laboral registrado en julio de 2017, en las faenas que ejecuta en el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, en la comuna de San José de Maipo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 600 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa constructora Strabag SpA, por su responsabilidad en accidente laboral registrado en julio de 2017, en las faenas que ejecuta en el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, en la comuna de San José de Maipo.

En fallo unánime (causa rol 15.986-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la fiscal judicial Javiera González Sepúlveda y el abogado (i) Eduardo Jequier Lehuedé– descartó vulneración al principio non bis in idem en la aplicación de la multa.

 “Que, no se configura vulneración al principio de non bis in idem, habiendo constancia en autos que la sanción que aplicó la Inspección del Trabajo, se relaciona con observaciones e infracciones que no son las mismas conductas e infracciones determinadas por la autoridad sanitaria”, sostiene el fallo.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 30.806-2018”, concluye.

El fallo de primer grado ratificado, establece que: “En el campo particular del derecho sancionatorio, el principio de la legalidad requiere que tanto las conductas reprochables como las sanciones con que se las castiga estén previamente determinadas en la ley, con lo que se resguarda la garantía de la seguridad jurídica, desde que la descripción del comportamiento indebido pone anticipadamente en conocimiento del destinatario cuál es el deber a que debe ceñirse en su actuar”.

La resolución de base agrega que: “Así, respecto del principio non bis in ídem se ha señalado: ‘Este principio debe ser considerado íntimamente vinculado a los principios de la legalidad y de la tipicidad, pues se deriva de estos; por lo que este principio non bis in idem, tendría ese mismo estatuto de principio general, ya que lo que está llamado a impedir es la doble punición. Y si en virtud de los principios de legalidad y tipicidad se impide aplicar alguna sanción sin previa ley existente y descriptora de la conducta; en virtud de este principio non bis in idem se impide aplicar una nueva sanción por una conducta ya sancionada. Desde la perspectiva administrativa, tiene dos vertientes este principio. Por una parte, impide que un mismo hecho sea considerado a la vez delito penal y delito administrativo; y, por otra, que un mismo hecho personal sea considerado a la vez objeto de dos sanciones de tipo administrativo; por ejemplo, que de un mismo hecho se deriven dos o más multas.’ (Vergara Blanco, Alejandro, ‘Esquema de los principios del Derecho Administrativo sancionador’. Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte (sede Coquimbo), Año 11, Nº 2; 2004, pág. 143)”.

“La aplicación del referido principio enfrenta diversas dificultades que debe ser resuelta atendiendo siempre a la triple identidad ya referida. En efecto, existen casos en que una conducta puede configurar un ilícito penal y además puede estar prevista la sanción administrativa. En este caso, resulta crucial analizar la sanción penal, para determinar si aquella prevista en sede administrativa tiene el mismo fin para efectos de aplicar o descartar en principio non bis in idem”, añade.

“También –continúa–, puede resultar que una misma conducta origine ilícitos infraccionales previstos en distintos cuerpo normativos especiales, por lo que se pueden originar dos o más procedimientos administrativos sancionatorios a cargo de distintos órganos de la Administración, caso en el que, verificada la unidad conductual, indudablemente, el fin u objeto jurídico protegido por la normativa especial, será determinante para establecer si existe vulneración del principio en estudio”.

“En esta perspectiva el que investigado constituya infracción a la normativa de seguridad e higiene, a normas labores e incluso a obligaciones contemplada en el ámbito de la reparación de daños (Código Civil), no es algo extraño ni que constituya una ilegalidad”, añade.

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