Primer Juzgado de Garantía de Santiago decreta la prisión preventiva de “brazo operativo” de asociación ilícita para el contrabando de joyas y relojes de alto valor

02-febrero-2023
Tribunal dejó hoy –jueves 2 de febrero– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de Jaime Antonio Quiroz Jara, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de asociación ilícita, contrabando, receptación, receptación aduanera, delitos tributarios y lavado de activos. Ilícitos perpetrados a partir de 2016.

El Primer Juzgado de Garantía de Santiago dejó hoy –jueves 2 de febrero– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de Jaime Antonio Quiroz Jara, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de asociación ilícita, contrabando, receptación, receptación aduanera, delitos tributarios y lavado de activos. Ilícitos perpetrados a partir de 2016.

En la audiencia de formalización (causa rol 6.565-2018), el magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida ordenó el ingreso de Quiroz Jara al Centro de Detención Preventiva Santiago I, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación (a contar del 1 de febrero de 2022).

Al resolver la privación de libertad de Quiroz Jara, el juez Guzmán Fuenzalida sostuvo que en la causa existen indicios suficientes de la existencia de una agrupación que ha operado al menos desde 2016, con distribución de roles de sus integrantes.

“Algunos miembros se dedican a robar especies de alto valor, como relojes y joyas, principalmente en el extranjero (Estados Unidos y Europa); otros recibían dichas especies, las que arribaban al país vía encomiendas o eran ingresadas directamente por los delincuentes sin declararla al Servicio de Aduanas ni pagar los impuestos de internación correspondientes. Una vez en Chile, otros integrantes de la agrupación se coordinan con intermediarios y compradores, algunos clientes frecuentes, para ofrecerles los artículos que obtenían, generalmente, por medio de la comisión de delitos violentos, convirtiendo a quienes los adquirían en receptadores de artículos robados. Ventas que generaban ingentes sumas de dinero, las que eran blanqueadas por medio de la adquisición de bienes, configurándose, así el delito de lavado de activos”.

En dicho contexto, “el imputado Quiroz Jara cumplía funciones como brazo operativo, según la definición del Ministerio Público, al actuar como intermediario entre la vendedora y una de las líderes de la organización Estrella Arsenia Dinamarca Sánchez (en prisión preventiva), y los compradores, entre ellos el imputado Marco Antonio López Spagui. Participación que le reportó ganancias que se ven reflejadas, por ejemplo, en los movimientos bancarios, viajes y la adquisición de bienes y vehículos sin justificación, y que realizó Quiroz Jara tras el ingreso de joyas al país, en febrero de 2019”.

“El tribunal considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación, al cumplir varios de los requisitos establecidos por el legislador; tales como: el número, gravedad y pena asignada a los delitos; y el haber actuado en grupo o pandilla. Pero hay otras consideraciones que agravan la situación: la reiteración de los delitos y las actuaciones con posterioridad al enterarse de que existía una investigación en su contra”, relevó el juez.

“Al actuar como intermediario, el imputado Quiroz Jara ha incentivado la comisión de ilícitos violentos, los que, no solo afectaron a chilenos y extranjeros y la imagen del país, sino que socavaron las bases de la institucionalidad al involucrar a agentes del Estado. En la causa existen antecedentes de la corrupción de funcionarios del Servicio de Aduanas, del Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones. Hechos en los cuales Quiroz Jara ha desempeñado un rol directo al contactarse con aquellos individuos que, utilizando pasaportes falsos, iban al extranjero a delinquir. No contento con aquello, además, le pagó a funcionarios de la PDI una vez que toma conocimiento de la investigación fiscal, lo que obligó a paralizar la causa hasta depurar al equipo investigador. Lo que está acreditado, incluso, con condenas”, concluyó.

En tanto, Marco Antonio López Spagui quedó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los demás imputados; y Jaime Roberto Rivera Castro (conectado vía Zoom desde Ovalle), deberá cumplir con arraigo nacional, firma mensual y la prohibición de comunicarse con los demás imputados.

Dos organizaciones
Según el ente persecutor, desde al menos el año 2016, los imputados Estrella Arsenia Dinamarca Sánchez (cuya audiencia de formalización de cargos se realizó ayer, miércoles 1 de febrero), Jaime Antonio Quiroz Jara, Domingo Elías Jalil Allel (en prisión preventiva en causa diversa), Luis Rodrigo Chávez Acevedo, Domingo Antonio Lupallante Morán, Nicolás Ignacio Moreno López, Cristia Belén Venegas Dinamarca, Carla Estrella Venegas Dinamarca, Juan Carlos Venegas Dinamarca, Leonardo Álvarez Álvarez, Jean Franco Álvarez Epul, Daniela Díaz López, Luis Vásquez Carraha (en prisión preventiva), Víctor Palma Riquelme, Claudio Andrés González Mermoud, Norman Alejandro Jiménez Cerda, Héctor Ángel Basso, Jaime Roberto Rivera Castro, Marco Antonio López Spagui, Juan Cristóbal Pavez Barriga, César José Velásquez Valencia, Tiare Carolina Carrasco Silva (en prisión preventiva), Francisca del Carmen Acuña Flores, Ricardo Javier Parada Neira y Jenny Marilyn Cofre Cofre, se organizaron bajo la figura de dos asociaciones Ilícitas, organizaciones estructuradas y jerárquicas, cada una con un liderato, y las cuales cada integrante desempeña roles o funciones específicas y concretas encaminadas, funcionalmente, a la realización del programa criminal: la adquisición de especies de origen ilícito, específicamente joyas, relojes y accesorios de altor valor robadas o hurtadas por bandas delictuales dedicadas a la comisión de delitos violentos y contra la propiedad en Chile y en el extranjero; artículos de alto valor que luego internaban al país, no obstante, tratarse de mercancías cuya importación se encuentra prohibida, y a su posterior comercialización en el mercado informal a un precio inferior al costo real. Actividad que les reportó importantes ganancias monetarias.

Si bien se trataría de dos asociaciones ilícitas independiente, cada una con un liderazgo y estructura interna y funcional definida, sus líderes y principales integrantes mantenían una interacción y colaboración permanente (Estrella Dinamarca Sánchez y Leonardo Álvarez Álvarez; Leonardo Álvarez Álvarez y Domingo Jalil Allel; y Domingo Jalil Allel con Luis Vásquez Carraha) lo que les permitió ejecutar, hasta su detención, de “forma exitosa su negocio criminal”.

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