Corte Suprema ordena abonar tiempo de arresto domiciliario nocturno que cumplió condenada en causa diversa

01-febrero-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Calama abonar a la condena por amenazas y porte ilegal de arma de fuego prohibida, el tiempo que permaneció la amparada con arresto domiciliario parcial nocturno en una causa heterogénea.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Calama abonar a la condena por amenazas y porte ilegal de arma de fuego prohibida, el tiempo que permaneció la amparada con arresto domiciliario parcial nocturno en una causa heterogénea.

En fallo unánime (causa rol 10.365-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Cristina Gajardo, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario del tribunal recurrido al rechazar el abono del tiempo privada de libertad que estuvo la recurrente en un proceso en el que resultó, finalmente, absuelta.

“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por la imposición de medidas cautelares impuestas en otro proceso, en que –como se indicó– resultó absuelta, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

“Que, en este contexto, si en el proceso causa RIT 5602-2021 del Juzgado de Garantía de Calama fue condenada a cumplir la pena de 61 y 3 años y un día de presidio, por su participación en calidad de autora de los delitos de amenazas simples no condicionales y de tenencia de arma de fuego prohibida, respectivamente, ocurridos el 11 de noviembre de 2021. La sentencia condenatoria es de fecha 5 de julio de 2022 y se decretó el cumplimiento efectivo de las mismas, reconociendo como abono los días que ha permanecido privada de libertad en esa causa (desde el 11 de noviembre de 2021 en adelante)”, añade.

“Anteriormente –continúa–, en causa Rit 1316-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, en lo pertinente al recurso, estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, desde el 11 de marzo de 2018 al 11 de septiembre de 2019, fecha en la que se dejó sin efecto dicha la referida medida, por haber sido absuelta de los cargos formulados en su contra, de manera que la amparada mantuvo una privación de libertad en esa causa, que si bien fue parcial, debe ser abonada al tiempo que le resta por cumplir a la pena que actualmente purga”, releva.

“Que la resolución recurrida, al no haber considerado el tiempo de abono determinado precedentemente, incurre en una arbitrariedad que resulta ilegal, al extender indebidamente el tiempo que la amparada deberá permanecer privada de libertad, de manera que debió acogerse el recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinte de enero dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 12-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de María José Cea Caballero disponiendo, en consecuencia, que se abona a la pena de privación de libertad que se ha impuesto al amparado en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2101020312-8, RIT 5602- 2021, el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, en la causa Rit 1316-2018, del mismo Tribunal”.