El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a Lucía Guillermina Morales Álvarez, quien fue detenida y torturas en el cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en junio de 1983 y noviembre de 1984 y, además, relegada a la localidad de Puqueldón, Chiloé.
En la sentencia (causa rol 5.709-2020), la magistrada Katherine Campbell Espinosa rechazó la excepción de reparación integral del daño opuesta por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Como ya se encuentra acreditado, la demandante detenta la condición de víctima en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados y como también las circunstancias que motivaron las detenciones, relegación y posterior tortura, física y sicológica; así es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona afectaron su estado emocional, de manera inmediata y durante todo el período en que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros, lo que se ve refrendado con el informe psicológico acompañado a folio 42, el cual señala que ‘existe un daño emocional, psicológico y físico asociado a causa de los distintos eventos represivos que han permanecido en Lucía, a su núcleo familiar y social en relación a las detenciones y torturas ocurridas durante la dictadura militar y agudizadas por la violencia sistemática por parte del Estado durante la contingencia social en la actualidad”, sostiene el fallo.
“Por lo expuesto esta juez concluye que dicha situación produjo daño de carácter extrapatrimonial que debe ser compensado –en cierta medida– por el demandado”, añade.
La resolución agrega: “Que para la avaluación del daño moral se tiene en consideración los padecimientos a los cuales fue sometido la demandante, los efectos inmediatos de los mismos en su persona, como también aquellos que se han perpetuado”.
“También –prosigue– se tiene presente la circunstancia que la indemnización que se fije, dada la naturaleza del rubro indemnizatorio, no puede ser tenida por ‘reparativa’ porque el detrimento aludido no puede ser remediado. Sin perjuicio de lo anterior, es posible compensar en cierta medida en daño moral causado a demandante, teniendo presente su edad y las secuelas psíquicas probadas en este juicio”.
“Así las cosas y porque la suma pretendida se considera excesiva, además de lo indicado en el motivo anterior, se fija como monto a resarcir la suma única y total de $100.000.000 (cien millones de pesos), con intereses y reajustes de acuerdo con el índice de precios al consumidor, de la forma que se dirá en lo resolutivo y solo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada”, ordena.