Sexto TOP de Santiago condena a 15 años y un día de presidio a coautores de homicidio calificado en La Granja

01-febrero-2023
Tribunal condenó a Jorge Huerta Huerta, Diego Gálvez Leiton, Camilo Rivera Cortés y Daniel Gutiérrez Fuentealba a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en febrero de 2019, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Andrés Huerta Huerta, Diego Alesxander Gálvez Leiton, Camilo Ernesto Rivera Cortés y Daniel Esteban Gutiérrez Fuentealba a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en febrero de 2019, en la comuna de La Granja.

En fallo dividido (causa rol 455-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Flavia Donoso Parada (presidenta), Renato Javier Pinilla Garrido (redactor) y Javiera Elisa Meza Fuentes– aplicó, además, a Huerta Huerta, Gálvez Leiton, Rivera Cortés y Gutiérrez Fuentealba las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, y en forma unánime, el tribunal decretó la absolución, por falta de acreditación, de Huerta Huerta, Gálvez Leiton, Rivera Cortés y Gutiérrez Fuentealba de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuía autoría en el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Alevosía
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las tres de la madrugada del 24 de febrero de 2019, “(…) Claudio Humberto Vallejos Gutiérrez se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en calle La Castrina Nº 6567, comuna de la Granja, instante en el que a raíz de un llamado telefónico salió al exterior de su casa, siendo atacado por un grupo indeterminado de personas, entre ellos Jorge Andrés Huerta Huerta, Diego Alesxander Gálvez Leiton, Camilo Ernesto Rivera Cortés, Daniel Esteban Gutiérrez Fuentealba, quienes previamente concertados y premunidos de armas de fuego, aprovecharon su indefensión, realizando en su contra múltiples disparos que le causaron la muerte.
Luego, al advertir que estaban siendo observados por funcionarios de Carabineros huyeron en un vehículo y durante la persecución arrojaron hacia la vía pública un bolso que contenía 263 gramos brutos de una sustancia vegetal”.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio calificado se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, y teniendo en consideración que a los acusados Gutiérrez y Gálvez les favorece una atenuante, y no le perjudican agravantes, no se les aplicará el grado máximo de la pena, y que al no existir modificatorias de responsabilidad que considerar respecto de Huerta y Rivera, el Tribunal se encuentra facultado para recorrerla en toda su extensión, atento todo lo anterior a lo que establece el artículo 68 del código punitivo, por lo que la cuantía de cada una de ellas se determinará en lo resolutivo de esta sentencia atendiendo a la extensión del mal causado, según lo dispuesto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal”.

Decisión de condena adoptada con el voto en contra del juez Pinilla Garrido.

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