TOP de Temuco condena a 5 años de presidio efectivo a autor de abuso sexual de mayor de 14 años de edad

31-enero-2023
En fallo unánime el tribunal, aplicó además, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a M.A.G.N. a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años presidio, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito cometido en agosto de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 161-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Anja Wendt Helle (presidenta), Patricia Abollado Vivanco y Roberto Enrique Herrera Olivos (redactor)– aplicó, además, a M.A.G.N. las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de Carabineros por el término de los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena corporal impuesta; la prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional, lugar de trabajo o acercarse a la víctima en cualquier lugar, público o privado, en que se encuentre, en un radio de 50 metros, por el plazo de 10 años a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos  en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20 horas del 22 de agosto de 2019, “(…) en el interior del domicilio de la víctima en Temuco, el acusado M.A.G.N., quien es cónyuge de la abuela paterna de la víctima y entonces menor de edad, nacida en (…), efectuó un acto de relevancia y significación sexual en contra de esta mientras se encontraba sentada en un sillón del segundo piso, lugar donde la abordó dándole besos, abrazándola y tomándola fuertemente con uno de sus brazos logrando que la víctima no pudiera moverse, mientras que con la otra mano le efectuó tocaciones bajo el polerón y sobre la polera que esta usaba(…)”.

Noticia con fallo