Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

27-enero-2023
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales de trabajadora que prestó servicios en la empresa demandada, la Desarmaduría Copiapó Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales de trabajadora que prestó servicios en la empresa demandada, la Desarmaduría Copiapó Limitada.

En fallo unánime (causa rol 452-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Lidia Poza y la fiscal judicial Clara Carrasco– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró, además, que las empresas Desarmaduría Copiapó Limitada, Super Repuestos SpA y la Sociedad Automotriz Méndez y Compañía Limitada constituyen una unidad económica, por lo que deben responder de manera solidaria.

“Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que por su parte la causal del artículo 478 letra b) ataca el razonamiento judicial y del cual resulta imprescindible indicar cuál de los principios lógicos, máximas de la experiencia o conocimientos científicos ha sido transgredido, lo cual no se advierte en el escrito respectivo”.

“Por otra parte, esta causal formal se presenta en conjunto con una de fondo como la del artículo 477 del Código del Trabajo, que en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia”, añade.

“De lo que se sigue –ahonda– que la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo, lo que desde luego no puede realizarse si a la vez se ha objetado el razonamiento en virtud del cual han sido establecidos los hechos, especialmente el de inicio de la relación laboral”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en definitiva este capítulo de nulidad no cumple ninguno de los requisitos de fundamentación que eran necesarios a su comprensión, con causales a la vez incompatibles entre sí, lo que solamente determina que será desechado”.

Con relación a la nulidad del despido alegada, el fallo consigna: “Que algo similar ocurre con este acápite en que se objeta la sanción de nulidad aplicada a su parte, indicándose que en el punto 8 del Considerando 7° la sentencia deja establecido que no existen pagos de seguridad social entre noviembre de 2017 y febrero de 2018 y tampoco desde mayo de 2018 hasta el término de la relación laboral, extendiéndose la sentencia en ultra petita a puntos no sometidos a juicio por los litigantes. Y que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, vulnerándose también el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Todo, referido a la imposibilidad de acreditar la existencia de la relación laboral a partir del año 2017 y a la falta de justificación para establecer el no pago de cotizaciones”.

“Que huelgan mayores comentarios a tan dificultosa argumentación que torna el escrito en francamente ininteligible, de manera que teniendo en consideración lo ya dicho respecto del ítem anterior, estas causales tampoco serán acogidas”, concluye.

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