La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Francisco José Fuenzalida Calvo a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidios simples; más 540 y 41 días de reclusión, como autor ejecutor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y daños simples, respectivamente; y el pago de una multa de 5 UTM, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en la comuna de Curicó, en el marco del denominado estallido social.
En fallo unánime (causa rol 87.145-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción en la valoración de la prueba y el dolo directo atribuido por los jueces del fondo, al actuar del condenado, plasmados en la sentencia cuestionada.
“Que, como se advierte de los razonamientos parcialmente transcritos, los jueces del Tribunal Oral de Curicó desecharon las alegaciones que la defensa echa en falta, por estimar que el encartado ejecutó materialmente los hechos constitutivos de tres delitos de homicidio frustrado, con dolo directo, esto es, efectuó acciones idóneas para matar, con conocimiento e intención de causar la muerte a otro, elemento subjetivo de los delitos de homicidio que, en cuanto corresponde al ánimo con que el encartado los ejecutó, se encuentran en su fuero interno, de manera que para determinar su ocurrencia, se debe examinar el conjunto de elementos objetivos indiciarios de su concurrencia, los que fueron detalladamente examinados en la sentencia y que sobradamente resultaron subsumibles en los hechos típicos por los que resultó condenado, conclusión que conlleva desestimar que Fuenzalida Calvo haya actuado únicamente con la intención de afectar la salud individual y la integridad corporal de los ofendidos, como acertadamente se sentenció”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De otra parte, todas y cada una de las formas de comportamiento delictivo del encartado que se han tenido por acreditadas en la sentencia, a partir de los cuales los jueces infirieron el ánimo doloso con el que actuó, se encuentran contenidos en la acusación, de manera que tampoco resulta efectivo que los sentenciadores haya excedido los márgenes que impone el principio de congruencia, previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal”.
“Que –prosigue–, en cuanto a la incompatibilidad del dolo directo determinado y la disminuida capacidad volitiva que le fue reconocida al acusado, los sentenciadores, en la página 183 del fundamento 15°, al abocarse a analizar la inimputabilidad planteada por la defensa, tuvo por acreditado que: ‘… Francisco Fuenzalida Calvo, aunque tiene un trastorno afectivo bipolar… ciertas características de su personalidad unidas a factores ambientales, desde el punto de vista médico legal, no estuvo impedido de conocer y comprender su conducta en los hechos y, tampoco, estuvo incapacitado, de modo significativo, para autodeterminarse. Sin perjuicio de ello… su capacidad volitiva estaba levemente afectada’”.
“En consecuencia, el reclamo formulado como fundamentos del recurso en este punto se erige contra los hechos determinados por los jueces del fondo, circunstancia que determina su rechazo”, añade.
“Que, finalmente, en cuanto a la falta de firma o certificación que diera cuenta de la autenticidad de la sentencia comunicada luego de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 346 del Código Procesal Penal, baste señalar que los defectos denunciados –de haber existido– no resultan de la sustancialidad necesaria para configurar el motivo de nulidad en examen, desde que la defensa pudo oportunamente recurrir de ella, sin que en el recurso se haya expresado cómo el defecto que denuncia pudo afectar el ejercicio de algún otro derecho que le asiste, por lo que también el recurso será desechado en este aspecto”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “se rechaza el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Francisco José Fuenzalida Calvo, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1901138322-2, RIT N° 23-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, los que en consecuencia, no son nulos”.
En el aspecto, civil, la sentencia impugnada condenó al Fuenzalidad Calvo a pagar la suma de 3.327,53 UF, por concepto de daño moral, al hijo menor de la víctima fallecida.
Hechos acreditados
La sentencia impugnada dio por establecido los siguientes hechos:
“El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 22:00 horas, el acusado Francisco José Fuenzalida Calvo se desplazó por diversas arterias de la ciudad de Curicó en su vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hi Lux, color rojo, placa patente HVLD26, portando y manteniendo en su poder un arma de fuego del tipo pistola marca CZ, modelo 85, serie N°A2773, calibre 9 milímetros, junto con cargadores y municiones calibre 9 milímetros. En ese contexto, el acusado, al llegar a las inmediaciones de la avenida Manso de Velasco con calles Merced y Estado de Curicó, realizó diversos disparos directamente en contra de grupos de personas que se encontraban en el lugar, a raíz de lo cual resultaron lesionadas las siguientes víctimas: Ricardo Andrés Solís Opazo, quien resultó con una herida por arma de fuego en el antebrazo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, que le provocó fractura conminuta de radio izquierdo y lesión del nervio mediano del lado izquierdo, con secuela funcional; Nicolás Francisco Espinoza Rojas, quien resultó con una herida por arma de fuego en el muslo izquierdo, con entrada y salida de proyectil, que le provocó fractura conminuta de la diáfisis del fémur izquierdo, con secuela funcional; y Miguel Andrés Ayala Salinas, quien resultó con herida por arma de fuego en la espalda, en zona infra escapular izquierda, con entrada y sin salida de proyectil.
Momentos más tarde, alrededor de las 22:30 horas, el acusado se desplazó en la camioneta señalada por la Alameda Manso de Velasco de Curicó en dirección al sur, ingresando a la carretera 5 Sur hacia el norte, donde el imputado, portando y manteniendo en su poder el arma de fuego del tipo pistola marca CZ, ya descrita, y municiones calibre 9 milímetros, efectuó varios disparos a las personas y vehículos que se encontraban en el lugar con motivo de manifestaciones ahí existentes, impactando uno de los disparos realizados a la víctima José Miguel Uribe Antipani, provocándole una herida penetrante en la cavidad torácica por proyectil de arma de fuego, con salida de proyectil, que le produjo heridas lacerantes y transfixiantes en diversos órganos, incluido el corazón, lo que le ocasionó una anemia aguda que desencadenó su muerte momentos más tarde.
Además, los disparos efectuados por el acusado provocaron daños en el vehículo tipo furgón, marca Fiat, modelo Doblo, color Blanco, placa patente KKTG33, conducido por Cristian Humberto Miranda Miranda, perteneciente a la empresa Lizcal S.A., el que se encontraba detenido en la calzada, siendo alcanzado en el costado derecho por dos de esos disparos realizados por el acusado. Tales daños se avaluaron en una suma superior a una unidad tributaria mensual.
Luego, el acusado se retiró a su domicilio particular ubicado en camino a Los Cristales, kilómetro 0.8, sector de Zapallar de la comuna de Curicó, lugar hasta donde llegó la Policía de Investigaciones durante la madrugada ya del día siguiente, 22 de octubre, oportunidad en que Fuenzalida Calvo les entregó la pistola marca CZ, ya descrita, junto a dos cargadores y cinco municiones calibre 9 milímetros; y un arma de fuego del tipo fusil, calibre 7x57 milímetros, marca Máuser, modelo 1912, serie 69148, la que mantenía en su poder desde el año 2008. Dichas armas se encontraban aptas para el disparo. Fuenzalida
Calvo mantenía en su poder ambas armas de fuego, junto a las municiones indicadas, sin tenerlas inscritas a su nombre y sin los permisos respetivos para el porte y tenencia de esas armas de fuego y municiones. El día 26 de octubre de 2019, en horas de la tarde, siendo alrededor de las 13:30 horas, oficiales de la Policía de Investigaciones incautaron desde el domicilio de Fuenzalida Calvo, ya señalado, 240 cartuchos calibre milímetros y 10 cartuchos 7 x 57 milímetros, respecto de los cuales no mantenía las autorizaciones respectivas”.