Corte Suprema confirma fallo que ordenó devolución de seguro de cesantía a trabajadora despedida injustificadamente

26-enero-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que le ordenó a la Fundación Arturo López Pérez la devolución del monto descontado del seguro de cesantía de trabajadora, cuyo despido fue declarado improcedente o injustificado.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que le ordenó a la Fundación Arturo López Pérez la devolución del monto descontado del seguro de cesantía de trabajadora, cuyo despido fue declarado improcedente o injustificado.

En fallo unánime (causa rol 10.796-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al anular el pago de $2.744.870 por concepto de descuento del aporte realizado por el empleador.

“Que, dicho lo anterior, se debe tener en cuenta dicha materia se encuentra unificada desde algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“Que, en tal circunstancia, yerra la judicatura cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, resuelve que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al acceder a la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, en un caso en que se estableció que la separación de la trabajadora se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que fue declara injustificada. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser rechazado, puesto que se hizo una correcta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos”, concluye.