La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a su representado, Marcelo Andrés Alcaíno Plaza, a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Pichidegua.
En fallo unánime (causa rol 16.969-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error en calificación de los hechos asentados en el proceso que culminó con la condena del recurrente.
“Que en lo referente al primer motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a saber, la errónea aplicación del derecho, que se hace consistir en la incorrecta calificación de los hechos del proceso, como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, en circunstancias que se trata de una falta de consumo. Resulta útil traer a colación que la atipicidad pretendida por la defensa se sostiene, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 4° de la Ley 20.000, en la justificación, por el sujeto, de que las drogas están destinadas, en lo que nos interesa, a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, de modo tal que no basta con demostrar que el imputado es consumidor, sino además ha de probarse que el estupefaciente poseído sería ingerido por este y en un breve lapso de tiempo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Dicha hipótesis fue descartada por los juzgadores en atención a la cantidad de la droga encontrada, lo que desechaba la explicación sobre su próximo uso, estimando insuficiente el testimonio de un familiar del acusado y de un perito, así como la propia declaración del encartado, que señala que este último consume una cantidad de tres ‘pitos’ diarios, por lo que no se explica que toda la sustancia incautada haya estado destinada a dicho consumo”.
“Así las cosas, no se aprecia una errada aplicación del derecho, a resultas que, efectivamente, la circunstancia de ser consumidor de la clase de droga hallada no explica, por sí sola, que estas fueren a ser utilizadas en un tiempo próximo. Por el contrario, la cantidad de droga que portaba y que la llevaba en una bolsa negra, son presupuestos fácticos que permiten encuadrar los hechos en la figura típica del artículo 4°, en relación con el 1°, ambos de la Ley 20.000, de modo que, al no estar demostrada la causal de atipicidad de consumo, el encuadre hecho por los sentenciadores es ajustado a derecho, de modo que este motivo de invalidación también será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Marcelo Andrés Alcaíno Plaza, contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900499652-9, y RIT N° 403-2020, los que en consecuencia no son nulos”.