La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Carlos Arturo Martínez Pérez a la pena de 541 de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 9 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en agosto de 2019, en la comuna de Concepción. Pena que se dio por cumplida por el mayor tiempo que pasó el recurrente privado de libertad en la causa.
En fallo unánime (causa rol 10.616.2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al, ahora, condenado.
“Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten que un sujeto recibe de una mujer un objeto y le entrega dinero a cambio, dejando el comprador a su lado el objeto recibido, circunstancias por lo que se acercan los funcionarios policiales a la pareja, percatándose que el objeto era una bolsa transparente que contenía una sustancia vegetal de color verde, por lo que se identifican como funcionarios policiales, momentos en que la mujer se gira hacia atrás, dándole una alerta verbal de su presencia al imputado, quien se encontraba sentado en el pasto, apreciando los agentes que este último estaba utilizando la aplicación Grindr en su teléfono celular, motivo por el que se aproximan a este para la respectiva fiscalización”.
Para la Sala Penal: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, uno de los cuales alertó verbalmente al acusado de la presencia de aquellos, quien utilizaba una aplicación en el teléfono celular que es empleada para efectuar transacciones de droga, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.
“No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, añade.
“Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Carlos Arturo Martínez Pérez en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Ruc N° 1910038392-9 y Rit N° 92-2021 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, los que en consecuencia, no son nulos”.