Corte de Apelaciones Santiago anula cobro de patentes municipales a sociedad de inversiones disuelta

26-enero-2023
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad Inversiones Hermes Limitada en contra de la Municipalidad de Providencia y dejó sin efecto el cobro de patentes municipales que debía pagar como continuadora de la sociedad disuelta, Inversiones Corralillo SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad Inversiones Hermes Limitada en contra de la Municipalidad de Providencia y dejó sin efecto el cobro de patentes municipales que debía pagar como continuadora de la sociedad disuelta, Inversiones Corralillo SpA.

En fallo unánime (causa rol 347-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y el ministro Jaime Balmaceda– anuló el acto administrativo impugnado, el cual no tuvo en cuenta la fusión por absorción de Inversiones Corralillo, lo que significa que dejó de existir legalmente.

“Que con el mérito de la prueba acompañada por la reclamante ha quedado acreditado que con fecha 30 de junio de 2020 se acordó la fusión por incorporación de la sociedad Inversiones Corralillo SpA. con la sociedad Inversiones Hermes Limitada y, como consecuencia, de esta fusión se disolvió y dejó de existir la Sociedad Inversiones Corralillo SpA”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para fines tributarios no existe norma legal alguna que exija dar aviso de término de giro, por cuanto por efecto de la fusión la continuadora legal asume las deudas y obligaciones de la sociedad absorbida, la que se considera como sucesora legal, para todos los efectos legales, de la sociedad con la cual se fusiona. Se deja constancia que para los efectos previstos en los artículos 69 y 71 del Código Tributario, Inversiones Hermes Limitada se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario y fiscal, cualquiera fuere su concepto, que Inversiones Corralillo SpA. adeude o pudiere adeudar por sus bienes, negocios, actos y resultados”.

“También fue acreditado por la sociedad reclamante el pago de la patente municipal, efectuado por la sociedad absorbente, correspondiente al primer semestre del año 2020 comprendido entre los meses de enero y junio de ese año”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de la especie la reclamada, desconociendo el efecto jurídico de la fusión por incorporación, persigue el cobro de la patente comercial del período comprendido entre el mes de julio de 2020 a junio de 2021 de una sociedad que no existe jurídicamente, pues había sido disuelta con fecha 30 de junio de 2020, y por esa misma razón no ejercía ninguna actividad lucrativa gravada, supuesto necesario para el cobro que se persigue, conforme lo previenen los artículos 23, 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales. Por ende la obligación que la reclamada pretende cobrar carece de causa, por cuanto la sociedad absorbida no existía al momento de devengarse los impuestos que se cobran”.

“También se encuentra probado que la sociedad reclamante Inversiones Hermes Limitada pagó con fecha 20 de enero de 2021 la segunda cuota de la patente comercial Rol 238.491-4 del primer semestre de 2021, por el período comprendido entre enero y junio de 2021”, afirma la resolución.

“Que advierte por consiguiente esta Corte que la reclamada incurrió en las ilegalidades denunciadas por la sociedad reclamante, al desconocer el efecto jurídico de la fusión por absorción de las sociedades Inversiones Corralillo SpA. e Inversiones Hermes Limitada y exigir un requisito no previsto en el artículo 69 del Código Tributario, cual es la aprobación por parte del SII del aviso de término de giro. La reclamada requiere el pago del tributo municipal a una sociedad que dejó de existir legalmente, vulnerando los artículo 23, 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Inversiones Hermes Limitada en contra de la Municipalidad de Providencia y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio N° 1731 de 7 de abril de 2021, emitido por la Directora de Atención al Contribuyente”.

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