La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Miguel Ángel Rodríguez Mardones, a la pena de cumplimiento efectivo de 541 de presidio, en calidad de autor del delito consumado de abigeato. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Pichidegua.
En fallo unánime (causa rol 9.937-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente en un patrullaje preventivo.
“Que, al respecto, como establece el fallo en el considerando 8°, hechos que no pueden ser desconocidos por esta Corte, los funcionarios policiales, al avistar al vehículo en que circula el acusado, se encontraban efectuando un patrullaje preventivo, para evitar robos y abigeatos en el sector, y al realizar señales para que se detenga, no lo hizo, lo que ya permite descartar alguna arbitrariedad o ilegalidad en haber sometido este automóvil en particular a fiscalización, conforme a las facultades que otorga la Ley del Tránsito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, como explica también la sentencia en examen, ese control vehicular mutó a un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, en parte por no haberse detenido el móvil, pero también al observar los agentes al interior de este que el pasajero que iba tras el asiento del chofer, llevaba una mochila entre sus piernas y tenía su ropa con sangre”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “Las circunstancias descritas, como bien lo concluye el fallo en estudio, constituyen un indicio serio y objetivo de que acababa de cometerse un delito y que justificaba el procedimiento de control de identidad al que fue sometido el acusado y los demás ocupantes del móvil, para confirmar o descartar esa sospecha, lo que excluye de paso una actuación arbitraria y antojadiza de los policías, o que exceda sus atribuciones legales”.
“En relación a lo anterior, el que el conductor del vehículo haya exhibido la documentación de este a los agentes no obsta ni impide el procedimiento de control de identidad respecto de todos los ocupantes del móvil, si ese procedimiento se hallaba justificado legalmente como ya fue concluido”, añade.
“Que sobre los reparos que formula a la declaración prestada por el imputado ante los policías, el recurrente no ofreció ni incorporó prueba alguna ante esta Corte para probarlos”, afirma la resolución.
“Al contrario, como consta en la sentencia, depuso en el juicio el funcionario de Carabineros Victorino Fernández Jara, el que señala que el fiscal autorizó que se tomara declaración al acusado Rodríguez Mardones y que previo a ello se le dio lectura a sus derechos”, releva.
“Por último, la defensa no ha probado que el imputado, dado su analfabetismo u otro motivo, no estuviera en condiciones de comprender la información entregada ‘verbalmente’ por los agentes –modalidad utilizada como explicó el representante del Ministerio Público en sus alegatos ante esta Corte sin ser desconocida esa circunstancia por el recurrente en su oportunidad–, o los derechos a que estaba renunciando con su declaración, por lo que no se han ofrecido elementos que permitan demostrar la infracción denunciada y menos su carácter sustancial”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARDONES contra la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT N° 442-2020 y RUC N° 1900484147-9, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.