Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra farmacéutica por despido injustificado

25-enero-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y que ordenó a la empresa Farmacéutica Medcell Limitada pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución del monto descontado indebidamente del seguro cesantía del trabajador.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y que ordenó a la empresa Farmacéutica Medcell Limitada pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución del monto descontado indebidamente del seguro cesantía del trabajador.

En fallo unánime (causa rol 40.387-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del arbitrio al versar sobre una materia ya unificada.

“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los antecedentes N° 23.348-2018, de 4 de marzo de 2019; N° 26030-2019, de 6 de abril de 2021; N°138.207-2020, de 6 de mayo de 2021; N°12.518-2021, de 10 de diciembre de 2021; y N° 38.156-2021, de 22 de diciembre de 2021; que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve que procede el aludido descuento aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) las sentencias reseñada en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, de 3 de agosto de 2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”, afirma la resolución.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso, estando la Corte autorizada a declarar inadmisible el recurso por la unanimidad de sus miembros”, concluye.