La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rebajó las multas aplicadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) al laboratorio farmacéutico Eurofarma Chile S.A. de 10 UTM por no designar un profesional suplente encargado de farmacovigilancia; 25 UTM por no contar con bases de datos o sistema de registro que permitan recopilar, tratar y procesar la información de sospechas de reacciones adversas (RAM), y 12 UTM por no contar con procedimientos de actualización en materia de seguridad de productos.
En fallo unánime (causa rol 3.114-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia atacada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el 7°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
En la resolución de primer grado confirmado se establece que: “De acuerdo a lo razonado, si bien la multa ha sido correctamente cursada, aparece desproporcionada en relación a que en el acápite de las conclusiones del informe de la fiscalización se dejó expresa constancia que a la fecha de emisión del mismo Eurofarma cumplió con el envío de la documentación que evidencia la implementación de los indicadores en incumplimiento, dentro de los plazos otorgados por los propios fiscalizadores en la visita inspectiva”.
“En la especie, en su sentencia, el órgano administrativo sancionador precisó que las acciones del laboratorio subsanaron las observaciones planteadas, pero que ello no alteraba la infracción inicialmente verificada, por lo que corresponde que sea sancionada y en los considerandos relativos al quantum de las multas, no hizo referencia alguna a la subsanación oportuna de las infracciones, sino que se refirió a la finalidad preventiva de la pena y a que la capacidad de pago de la sumariada no fue considerada, ya que no se aportaron antecedentes en tal sentido”, agrega.
“Así las cosas, considerando la subsanación oportuna de los incumplimientos imputados, este tribunal estima que las multas aplicadas resultan excesivas aun cuando se reconoce una eventual afección a la salud pública. En consecuencia, las multas serán rebajadas en los términos que se dirán en lo resolutivo del fallo dentro del margen que la propia norma otorga”, concluye.