El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a Margarita de la Cruz Espinoza Silva, profesora de Filosofía que fue detenida y torturada en Valparaíso el 11 de septiembre y que, tras el allanamiento de su domicilio el 21 de julio de 1974, decidió pasar vivir en la clandestinidad.
En la sentencia (causa rol 18.656-2020), la magistrada Patricia Castro Pardo rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Que, siendo un hecho de la causa que la actora doña Margarita de La Cruz Espinoza Silva tiene la calidad de víctima de torturas, forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Esto último aparece ratificado en el instrumento citado en el considerando octavo de esta sentencia, en cuyo texto reza que ‘La Comisión ha reconocido la condición de víctima de prisión por razones políticas y de tortura a través de un proceso colegiado de evaluación de los antecedentes de cada caso en particular, dirigido a la identificación de elementos de juicio objetivos, que permitieran formarse convicción moral sobre dicha condición’”.
“Que, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral, la parte demandante acompañó un informe Psicológico de la actora, realizado por la psicóloga Carolina Canales Cortés, concluyendo que presenta trastorno de estrés post traumático de carácter grave, daños, secuelas psicológicas, y alteraciones en su salud mental, manifiesta tristeza y sentimientos depresivos que reaparecen a propósito de fechas significativas asociadas con estos sucesos, además padece trastornos del sueño e insomnios crónicos, producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar chilena, periodo 1973 a 1990”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en la determinación del quantum de la indemnización, y conforme lo establecido precedentemente, el Tribunal lo calculará y cuantificará, como se dijo, prudencialmente, atendido el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, conforme a criterios de justicia y equidad, y teniendo especialmente presente la suma que se le ha pagado a la actora por concepto de pensión de reparación dispuesta en la Ley Nº19.992 para víctimas de Derechos Humanos y Violencia Política y el aporte único de la Ley Nº20.874”.
“Que, en consecuencia se fijará a título de indemnización de perjuicios por daño moral, estimando que el Estado deberá pagar la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la demandante”, ordena.
“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, las sumas reguladas se reajustarán conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, desde la fecha en que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo”, concluye.