Segundo TOP de Santiago condena a 10 años y un día y 4 años de presidio a autor de homicidio y tenencia de arma prohibida

25-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Richard Espinoza Muñoz a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en julio y agosto de 2020, respectivamente, en la comuna de Renca.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Richard Alfredo Espinoza Muñoz a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en julio y agosto de 2020, respectivamente, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 364-2022), el tribunal –integrado por los jueces Raúl Díaz Manosalva (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Gloria Canales Abarca– aplicó, además, a Espinoza Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (homicidio); y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (tenencia).

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 19 de julio de 2020, “(…) en el interior del block N° 1185 B ubicado en calle El Fogonero, población Tucapel Jiménez II, comuna de Renca, luego de producirse una discusión entre el acusado Richard Alfredo Espinoza Muñoz y su vecino Camilo Rojas Mardones, el primero disparó en al menos una oportunidad en contra de este, quien se desplazó unos cuantos metros cayendo afuera de un kiosko ubicado en calle José Miguel Infante frente al block N° 7664 E, siendo encontrado y socorrido por su pareja y posteriormente llevado por la ambulancia al hospital Félix Bulnes, donde falleció a causa de anemia aguda provocada por un traumatismo torácico abdominal por proyectil balístico único sin salida, a las 11:23 horas”. 

Asimismo, el tribunal dio por establecido, “(…) que transcurridas alrededor de dos semanas del homicidio materia de esta sentencia, el 6 de agosto de 2020, a eso de las 7:00 hrs., funcionarios de la Bicrim Renca de la PDI ejecutando una orden judicial de entrada, registro e incautación, encontraron en el interior del dormitorio del acusado Richard Alfredo Espinoza Muñoz, en su domicilio de El Fogonero N° 1185-B, dpto. 210, manteniendo en su poder, una pistola a fogueo, marca Ekol, modelo Jack Dual, calibre 9 mm., modificada de su condición original y apta para disparar cartuchos convencionales, además, dos cartuchos de fogueo modificados .380 o 9x17 mm, marca Fiochi dotados de proyectiles artesanales del tipo no encamisados; un cartucho calibre 9x19 mm., marca CBC, dotado de proyectil de fabricación artesanal y dos proyectiles de fogueo de 9 mm K, modificados dotados de proyectiles de fabricación artesanal, todos aptos para el disparo. También fueron incautados en el procedimiento dos cargadores metálicos y una funda de pistola”.

En la determinación de la cuantía de las sanciones a imponer a Espinoza Muñoz, el tribunal tuvo presente que: “(…) siendo la pena asignada por la ley al delito de homicidio simple la de presidio mayor en su grado medio, y al delito de tenencia de arma de fuego prohibida, la de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo, consecuente con lo previsto en el artículo 17 B de la Ley 17.798, se deberá determinar su cuantía dentro de los límites de cada pena, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, decidiendo el tribunal, con estricto apego a la normativa apuntada, en el caso del homicidio simple, regular la pena en el mínimum como lo solicitó la defensa, por considerarla condigna y proporcional con el mal causado con el ilícito y las circunstancias del mismo”.

“Por el contrario, en el caso de la tenencia de arma prohibida, se aplicará la pena en el rango del presidio menor en su máximo, pero no en su mínimum, dado que el tribunal ha considerado, especialmente, que el sentenciado además mantenía el arma cargada con municiones modificadas y aptas para el disparo, y que, por tanto, se encontraba en posición cierta de ser usada para cometer delitos, herir o dar muerte a personas, como efectivamente aconteció”, añade.

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