Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección del sindicato de taxista del aeropuerto

24-enero-2023
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado por sindicato de taxistas independientes del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en contra de la resolución que los obliga a prestar servicio bajo la modalidad de tarifas fijas, en desmedro del uso de taxímetros.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por sindicato de taxistas independientes del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en contra de la resolución que los obliga a prestar servicio bajo la modalidad de tarifas fijas, en desmedro del uso de taxímetros.

En fallo unánime (causa rol 86.194-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– desestimó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para abordar una controversia o conflicto de lato conocimiento.

“Que, en este orden de ideas, lo reclamado por este medio extraordinario escapa lo propio de un recurso de protección, en atención a que se limita su decisión respecto de situaciones cuya arbitrariedad e ilegalidad sean evidentes –lo que no ha acontecido respecto de los presupuestos fácticos referidos con antelación por el recurrente– y, en consecuencia, su improcedencia para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas o declarar derechos permanentes a favor de las partes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que es en este sentido, que el recurso de protección jamás debe pronunciarse sobre cuestiones de fondo sobre los derechos fundamentales amagados, ya que solo se supeditará a una decisión formal como alternativa a la autotutela, acerca de cómo se ha producido una vulneración de derechos, no pudiendo esta Corte pronunciarse sobre hechos controvertidos por los recurridos, situación ajena a esta acción de protección desde que requerirán una instancia de lato conocimiento, procedimiento que no se aviene con su objetivo de ser un remedio pronto y eficaz que preste inmediato amparo a un eventual afectado”.

“De esta forma para la procedencia de la acción cautelar deducida es requisito indispensable que los actos que motivan su ejercicio estén plenamente establecidos y en el presente caso, en cuanto a los supuestos antes aludidos, aquello no sucede, toda vez que no existen antecedentes que constituyan evidencia de que los recurrentes sufrieron afectación a los derechos que estima conculcados”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que conforme se ha ido expresando en este fallo, se trata de una controversia que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, en que se podrá determinar los alcances de las circunstancias anotadas con antelación”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la parte recurrente interpuso en relación a estos mismos hechos y recurridos, recurso de protección Rol N° 79656-2022, el que fue resuelto por esta Corte de Apelaciones con fecha dos de junio de dos mil veintidós, bajo el siguiente tenor:
1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación’”.

“Que, por lo anterior, no se vislumbra un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, sin perjuicio de las acciones ordinarias que se puedan ejercer en un juicio de lato conocimiento para el caso que se concluya que el servicio prestado no es el adecuado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de protección deducido por don Gaspar Humberto Godoy Ruz, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxi Turismo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., y SABA Aeropuerto Chile SPA”.

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