La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de adolescente acusado como autor del delito de violación impropia, por haber trascurrido el plazo legal de prescripción de la acción penal, al haberse denunciado los hechos seis años después de la eventual comisión del delito.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, al desechar la prescripción de la acción penal establecida en la ley a la época de la comisión del delito.
“Que la Ley Nº21.160, promulgada el 11 de julio de 2019, esto es, con anterioridad a la formalización de la investigación de 30 de diciembre de 2019, declaró imprescriptibles los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad”, recuerda el fallo.
La resolución agrega: “Que, de este modo, no tiene aplicación al caso en examen el artículo 369 quáter del Código Penal, porque esta norma fue derogada por la Ley N° 21.160 con posterioridad a la comisión de los hechos, y tampoco resulta aplicable el artículo transitorio de esa ley que mantiene vigente el citado artículo 369 quáter para delitos cometidos antes de la publicación de la ley derogatoria, pues en ese escenario resulta más favorable para el adolescente la normativa hoy vigente frente a la que regía a la época de comisión de los delitos, porque esta suspendía el cómputo de la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima, mientras la actual no establece esa suspensión y la imprescriptibilidad que instaura no la hace extensiva a los adolescentes”.
Para la Sala Penal: “(…) corolario de todo lo anterior, es que desde entonces –31 de diciembre de 2012–, comienza a correr el plazo de prescripción de cinco años por el delito perpetrado siendo adolescente y, por las razones arriba explicadas, desde enero de 2013 a julio de 2018 (fecha de la denuncia), han transcurrido los cinco años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y, por tanto, la acción penal derivada del delito cometido por el acusado siendo adolescente se encuentra prescrita”.
“Que, así las cosas –ahonda–, la sentencia analizada ha cometido error de derecho por falta de aplicación del artículo 102 del Código Penal, que dispone que ‘La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio’, así como de los artículos 95 del Código Penal y 5° de la Ley N° 20.084, disposiciones que de haber sido acertadamente aplicadas, debieron haber conducido a declarar la extinción de la responsabilidad penal por el delito cometido por el acusado siendo adolescente y, en definitiva, a su absolución”.
“En consecuencia, se acogerá esta causal de nulidad en la parte resolutiva y, de conformidad a los artículos 384 y 385 del Código Procesal Penal, se anulará el fallo, para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo de carácter absolutorio, como allí se dispondrá”, concluye el fallo.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Tavolari.