Séptimo TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autores de robo con violencia en Peñalolén

23-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alexander Mora Sanhueza, Marcelo Enrique Iturriaga Alarcón y Carlos Iturriaga Alarcón a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en mayo de 2020, en la comuna de Peñalolén.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alexander Andrés Mora Sanhueza, Marcelo Alejandro Enrique Iturriaga Alarcón y Carlos Alberto Iturriaga Alarcón a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en mayo de 2020, en la comuna de Peñalolén.
 
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Olga Ortega Melo (presidenta), Alejandra Hume Contreras y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Mora Sanhueza y a los hermanos Iturriaga Alarcón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, el tribunal condenó al acusado Raúl Alberto Parra Pardo a 5 años y un día de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 30 de mayo de 2020, “(…) los acusados Raúl Parra Pardo, Alexander Mora Sanhueza, Marcelo Iturriaga Alarcón, Carlos Iturriaga Alarcón, junto a otro sujeto aún no identificado, previamente concertados, a bordo de un taxi conducido por Raúl Alberto Parra Pardo, llegaron hasta el domicilio ubicado en calle (…), Peñalolén, que se encontraba habitado por J.P.V.F. y su grupo familiar, compuesto por su cónyuge y sus tres hijos. Cuatro de los sujetos descendieron del vehículo y tras escalar el muro perimetral ingresaron al inmueble, mientras Parra Pardo los esperaba a bordo del taxi que conducía a fin de propiciar la huida una vez cometido el delito”.

En dicho contexto: “Alexander Mora Sanhueza, Marcelo Iturriaga Alarcón, Carlos Iturriaga Alarcón y el sujeto no identificado accedieron a la vivienda premunidos de armas que aparentaban ser de fuego y de al menos tres destornilladores, con los cuales intimidaron y redujeron al grupo familiar, para lo cual amarraron de las manos al dueño de casa y a sus tres hijos, dos de ellas mujeres, mientras registraban la casa y les exigían la entrega de sus cosas de valor. Al percatarse de la situación, la cónyuge de V.F. logró salir del inmueble, pidió ayuda a los vecinos y llamó a carabineros, por lo que al verse sorprendidos los hechores se dieron a la fuga, abandonaron algunos instrumentos de comisión del delito y botaron algunas de las especies que habían recogido desde la vivienda. Pese a sus intentos por escapar de la policía Alexander Mora Sanhueza, Marcelo Iturriaga Alarcón y Carlos Iturriaga Alarcón fueron aprehendidos por los carabineros y Parra Pardo fue retenido por vecinos en las inmediaciones cuando intentó marcharse del lugar al percatarse del despliegue policial”.

A consecuencia del maltrato, el dueño de casa y sus hijos resultaron con lesiones de carácter leve.

Quantum
En la determinación del quantum de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con violencia consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo y dentro de los límites de los grados señalados por la ley, el tribunal debe regular la pena en consideración a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurran y a la mayor o menor extensión del mal causado por el delito”.

“Al respecto, se tiene presente que, si bien ampara a cada uno de los encausados una circunstancia atenuante sin que los perjudique alguna agravante, la mayor extensión del mal causado por el delito resulta evidente, en la medida que el robo se cometió al interior de la casa habitación de las víctimas y que la dueña de casa sufrió un profundo daño psicológico, al punto que al momento de declarar en la audiencia, a más de dos años de ocurridos los hechos, manifestó que tiene miedo de llegar a su casa por las tardes y de que llegue la hora en que debe encender las luces”, añade.

“Por lo demás –continúa–, no pasa inadvertido que para cometer el ilícito cuatro de los agentes ingresaron a la morada de los ofendidos y los acometieron en el espacio más íntimo de sus vidas y donde todos debían sentirse seguros. En dicho lugar el dueño de casa, sus dos hijas mujeres y un hijo adolescente fueron amenazados, amarrados con huinchas plásticas que los hechores llevaban consigo con esa finalidad y mantenidos en el suelo; además, fueron apuntados con instrumentos que les impresionaron como armas de fuego y con destornilladores que a algunos de ellos les pusieron a la altura del cuello. Así lo explicaron los ofendidos en sus relatos, los que resultaron concordantes con parte de las evidencias recogidas en el sitio del suceso”.

“De esta forma, en la ponderación que efectuó el tribunal de la única circunstancia atenuante de responsabilidad penal que favorece a cada uno de los acusados frente a la mayor extensión del mal causado por el delito, se dará mayor preeminencia a esta última, por lo que se desestima la pretensión de los defensores de imponerle a los sentenciados el mínimo de la pena asignada por la ley al delito y, en cambio, se les impondrá la sanción que se indicará en la parte resolutiva por estimarla más acorde a la entidad del injusto”, afirma la resolución.

“En ese contexto, solo en el caso de Parra Pardo la sanción será aplicada en su mínimo pues si bien actuó de manera mancomunada con los otros tres encausados en la comisión del delito, no ingresó al inmueble y tampoco fue él quien amenazó o les propinó malos tratamientos de obra a las víctimas”, razonó el tribunal.

“Que, atendida la extensión de la pena que se le impondrá a cada uno de los sentenciados no resulta procedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley, por lo que la cumplirán de manera efectiva”, ordena.

Decisión de condena adoptada con la prevención de la jueza Ortega Melo, quien estuvo por imponer a los sentenciados Mora Sanhueza e Iturriaga Alarcón el cumplimiento de la pena 8 años de presidio a cada uno, “(…) por estimarla más acorde a las particularidades del caso en atención a la circunstancia atenuante que favorece a cada uno de ellos”.

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