La Corte de Concepción acogió hoy –sábado 21 de enero– el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que rebajó la prisión preventiva a la cautelar de arresto domiciliario total a Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Esteban Ignacio Henríquez Riquelme y Ricardo Esteban Delgado Reinao, imputados por el Ministerio Público como autores del delito (consumado y tentado) de incendio de camiones y del delito frustrado de homicidio de los conductores de los vehículos de carga. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2021, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 88-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido y las ministras Carola Rivas Vargas y Claudia Vilches Toro– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles el jueves recién pasado, por estimar que la libertad de los imputados continúa representando un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, sobre el particular, resulta determinante en esta decisión, que no han variado las circunstancias tenidas en consideración cuando los días 5 de septiembre y 18 de noviembre del año pasado, esta Corte estimara concurrentes los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la participación que se le atribuye a los imputados en los hechos de la formalización y la prisión preventiva como medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada, el caso concreto: “Se trata de una compleja investigación, donde existe una gran cantidad de evidencia técnica-pericial, entre ellas, posicionamiento de teléfonos de los imputados, transcripciones de sus conversaciones obtenidas a través de sus interceptaciones, los desplazamientos de los imputados, sus acciones y proximidad antes, durante y después de los hechos que motivan la formalización y asimismo, imágenes, videos y declaraciones de testigos. La explicación específica y detallada de sus resultados, la conexión entre uno y otro antecedente, los elementos de corroboración –entre otros–, son argumentos propios de plantearse en el juicio oral respectivo, donde víctimas, testigos, policías, peritos o profesionales que los suscriben deberán dar respuesta a todas las interrogantes y cuestionamientos que se han planteado sobre ellos”.
“Que en cuanto a la necesidad de cautela esta Corte considera que concurren elementos objetivos contemplados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos por los que se encuentran formalizados donde actúan en conjunto, naturaleza y carácter de los mismos, su prognosis de pena considerando la gravedad de los hechos y las circunstancias de su comisión. De esta manera, es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional y necesaria que ha de imponerse a su respecto”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de diecinueve de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ESTEBAN HENRÍQUEZ RIQUELME, ERNESTO LLAITUL PEZOA y RICARDO DELGADO REINAO por la contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código citado, en su modalidad de total, y en consecuencia se mantiene su prisión preventiva”.
Según el ente persecutor, los imputados llegaron aproximadamente a las 03:30 horas del 9 de septiembre de 2021, hasta el fundo maderero “Punta Arenas”, ubicado en un sector rural de la comuna de Los Ángeles. En el lugar, procedieron a intimidar con armas de fuego a conductores que se encontraban durmiendo en las cabinas de camiones forestales, logrando prenderle fuego a uno de los vehículos de carga, el que resultó con pérdida total, además de disparar en contra de las ventanillas del lado del conductor y parabrisas de otros dos camiones, los que no lograron quemar.