La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ejecutivo de la empresa Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas limitada.
En fallo unánime (causa rol 12.638-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Raúl Fuentes– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó a la demandada, además, restituir la suma de $6.663.610, descontada del monto del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.
“Que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, debe considerarse lo que preceptúa esta norma: ‘Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…’ Y el inciso segundo indica que ‘se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que, dicho lo anterior, no cabe sino reiterar el criterio desarrollado en los fallos ofrecidos a efectos de cotejo, máxime dicha materia se encuentra unificada desde algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, reitera la resolución.
“Que, en tal circunstancia, no yerra la judicatura cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante resuelve que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al rechazar la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, en un caso en que se estableció que la separación de la trabajadora se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que fue declara injustificada”, concluye.