Corte de Apelaciones de Santiago aplica perspectiva de género y ordena cumplimiento efectivo de condena

20-enero-2023
“Que, a mayor abundamiento, en el caso sub lite, es necesario aplicar la perspectiva de género, por lo que se deben identificar las situaciones de poder o de desigualdad estructural que tienen como base el sexo de los intervinientes, con el objetivo de superar los sesgos o estereotipos y eliminar las asimetrías de poder".

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y, aplicando perspectiva de género, ordenó el cumplimiento efectivo de las penas impuesta a condenado como autor de los delitos consumados de lesiones graves, amenazas no condicionales y maltrato animal. Ilícitos cometidos en enero y diciembre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, de acuerdo a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”, ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998.

“Que, a mayor abundamiento, en el caso sub lite, es necesario aplicar la perspectiva de género, por lo que se deben identificar las situaciones de poder o de desigualdad estructural que tienen como base el sexo de los intervinientes, con el objetivo de superar los sesgos o estereotipos y eliminar las asimetrías de poder, de manera garantizar el derecho de igualdad entre las partes, consagrado por los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y por nuestra Constitución Política de la República (En este sentido sentencias de esta Corte, Rol N° 4561-2020, Rol N° 4995-2022 y Rol N° 5030-2022)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre el particular, forzosamente al momento de resolver sobre las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, debemos dar aplicación el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’, en lo pertinente, mandata que: ‘Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’”.

“Que, en consecuencia, en virtud de lo discernido con antelación, se dará lugar al arbitrio de la parte querellante”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha diez de noviembre del año pasado, en cuanto sustituyó la penas privativas de libertad a que fue condenado el acusado JOHAN ALEJANDRO ARACENA VARGAS, por la de remisión condicional de la pena, y en su lugar se declara que por no reunirse los requisitos contemplados en los artículos 4 y 8 de la Ley N° 18.216, no se dará lugar a la sustitución de la pena solicitada por la defensa, y en consecuencia las penas privativas de libertad a que fue condenado el referido sentenciado, deberán cumplirse efectivamente, sin que existan abonos en su favor”.

El fallo de primera instancia, dictado en procedimiento abreviado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dio por establecido que aproximadamente a las 23 horas del 5 de enero de 2019, al interior de un domicilio ubicado en la calle San Nicolás, comuna de Santiago, “Johan Alejandro Aracena Vargas agredió a su polola (…) con el celular que momentos antes le había quitado a la misma víctima, para revisarlo, dándole un golpe en su rostro y aun cuando la víctima le señaló que sentía mucho dolor en su ojo, el imputado le continuó pegando, le tiraba el cabello, la botó al suelo y arrastró hasta sacarla hacia la calle, descalza.
Luego, Aracena Vargas ingresó a su casa, regresando hasta donde estaba la víctima con un frasco que contenía una sustancia roja podrida, que aparentaba ser sangre, la que le arrojo en el cuerpo. 
Producto de lo anterior la víctima resultó con lesiones graves consistentes en hemorragia preretinal, más subretinal con rotura de coroideo extra foveolar en ojo izquierdo, lesiones que suelen sanar salvo complicaciones en 120 a 150 días con igual tiempo de incapacidad, según da cuenta informe médico del Servicio Médico legal. 
Con posterioridad, Johan Aracena Vargas le envió videos y mensajes a la víctima con imágenes en los que estrangulaba gatos con sus manos y luego les cortaba su garganta para extraer su sangre la que guardaba, sangre que correspondía a la sustancia roja que le arrojó a la víctima”.

Asimismo, en el hecho signado con el número 2, se dio por establecido que alrededor de las 21:05 horas del 6 de diciembre de 2019, en la vía pública, en la intersección de la avenida Carrascal con calle Catamarca, comuna de Quinta Normal, el condenado, utilizando aparentemente de un arma de fuego, “(…) amenazó a su expolola, al hijo de esta y a la actual pareja, (…), mientras los apuntaba con dicha arma y les manifestaba ‘¿tú creí que no les voy a disparar?, los voy a matar’”.

Noticia con fallo