Corte Suprema rechaza demanda por enfermedad profesional de trabajadora portuaria

18-enero-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por trabajadora de empresa portuaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada por trabajadora de empresa portuaria.

En fallo unánime (causa rol 138.845-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y Hernán González– desestimó la procedencia del recurso al no concurrir en la especie la necesidad de uniformar alguna materia sobre la cual existan decisiones divergentes.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por esta Corte en los antecedentes N°12.189-2018 de 23 de octubre de 2019 que acoge el recurso de unificación del jurisprudencia y hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios causados por accidente de trayecto, ocurrido mientras una trabajadora de temporada era trasladada por otro dependiente del mismo empleador, habiendo sido advertido el demandado en múltiples oportunidades de las infracciones a la Ley de Tránsito que cometía el trabajador conductor al realizar esa labor y no desplegando las conductas necesarias para evitar que aconteciera el evento”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que la demandante padecía una enfermedad común. Sin embargo, el pronunciamiento contenido en la sentencia que fue acompañada se sustenta en razonamientos distintos, toda vez que, los hechos que dan origen a la responsabilidad de la empresa consisten en un accidente de tránsito laboral, no una enfermedad y el mismo se produjo conociendo el demandado el riesgo que generaba su dependiente por malas prácticas de conducción, transportando trabajadores con su consentimiento”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.