La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Parques Johnson Limitada y dejó sin efecto la resolución, dictada por el director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la municipalidad local, que le aplicó una multa de 266 UTM por supuestas deficiencias en el cumplimiento de contrato de concesión de los servicios de mantención de áreas verdes de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 12-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo García, Guillermo Arcos Salinas y Claudio Arias Córdova– estableció que la Municipalidad de Chillán no se ciñó a la normativa que regla los procesos administrativos sancionatorios ni a las bases del contrato de servicios.
“Entonces, la Municipalidad de Chillán en su calidad de contratante facultado para sancionar pecuniariamente el incumplimiento de la contraparte, debió ceñirse estrictamente a la legalidad administrativa, lo que atendido el tenor de las Bases Administrativas del contrato, la obligaba a través de la Inspección Técnica del Servicio, a verificar que concurrieran todos y cada uno de los requisitos de procedencia de la multa, siendo el presupuesto medular para ello, que el concesionario proveyera un servicio deficiente, lo que como se dijo, no se cumplió, y por ende conduce a concluir que la multa aplicada a la reclamante no se ajusta a la normativa legal ni a las bases del contrato”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, la legalidad administrativa-sancionatoria, también impone la revisión de aspectos que dicen relación con el procedimiento, el órgano sancionador y el quantum de la multa”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de los antecedentes allegados por ambas partes, se advierte que la multa comunicada al concesionario Mediante Oficio N° 3526/2022 de 29 de marzo de 2022, y respecto de la cual este ejerció su derecho de impugnación, figura detallada y calculada por los funcionarios señores Gazmuri y Olivares en la página 36 y 36 vuelta del Libro de Inspección de Áreas Verdes, circunscribiéndose a un total de 12 días, ascendiendo en total a 168 UTM, pero fue la Comisión Municipal en sesión de 14 de abril de 2022, el órgano que, considerando lo manifestado por el Director de Control, y sin escuchar sobre ese punto al concesionario, modificó la cantidad de días por los cuales estimó procedía cursar la multa, aplicando en definitiva a la empresa Parques Hernán Johnson Limitada una multa superior a la notificada, decisión esta última, comunicada al reclamante por don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, mediante Oficio N° 4345, de fecha 18 de abril de 2022”.
“Que, lo expuesto –prosigue–, evidencia que, además de infringirse las Bases Administrativas en cuanto a la efectiva ocurrencia de deficiencias en el servicio, como presupuesto necesario para la aplicación del castigo pecuniario, la multa de 266 UTM comunicada en el acto que motiva el reclamo en análisis, no fue estrictamente aplicada ni calculada por los funcionarios designados para la Inspección Técnica del Servicio acorde a sus registros efectuados el 21 de marzo de 2022 en el Libro de Inspección de Áreas Verdes, sino que aquel monto es consecuencia de un cálculo efectuado por un órgano cuyas atribuciones delimita el N° 17 N° 2 de las Bases Administrativas, y que difieren de aquellas encomendadas a los Inspectores Técnicos del Servicio, en este caso, los señores Gazmuri y Olivares, en quienes recae tanto la potestad sancionatoria como el deber de detallar en el registro correspondiente los supuestos de procedencia de la multa y la fórmula de cálculo”.
“Al respecto conviene añadir que, el proceder de la Comisión Municipal, deja en la indefensión al concesionario, por cuanto le impide ejercer sus descargos de manera íntegra y con conocimiento de todos los antecedentes tenidos a la vista para castigarlo, impidiendo además, esclarecer si efectivamente existe la duplicidad de sanción que denuncia el reclamante”, advierte el fallo.
“Que, todo lo relacionado, conduce a concluir que en la aplicación de la multa comunicada a la empresa Parques Hernán Johnson Limitada mediante Oficio N° 4345, de fecha 18 de abril de 2022, suscrito por don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Chillan, se infringió la legalidad administrativa-sancionatoria, motivo por el cual el presente reclamo de ilegalidad debe ser acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado don Isidoro Silva Johnson, en representación de Parques Hernán Johnson Limitada, contra la Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde don Camilo Benavente Jiménez, y en consecuencia, queda sin efecto el Oficio N° 4345, de fecha 18 de abril de 2022, suscrito por don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por ser ilegal la aplicación de la multa allí consignada, debiendo la reclamada disponer lo pertinente para restituir las sumas que la concesionaria hubiere pagado indebidamente por dicho concepto”.