La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la excepción de prescripción de cobro de facturas por comercialización de uva vinífera y que ordenó seguir adelante con la tramitación del juicio ejecutivo hasta hacer entero y cumplido pago de la suma de $1.516.666, más intereses, reajustes y costas.
En fallo unánime (causa rol 139.998-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10 de la Ley N° 19.983 en relación con los artículos 2514, 2518 y 2523 del Código Civil y artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, al concluir erróneamente los sentenciadores que la interrupción de la prescripción se produce con la presentación y notificación de la demanda ejecutiva, restándole todo valor a la notificación de la gestión preparatoria, por lo que el plazo contenido en el artículo 10 de la Ley N° 19.983 lo calcula erradamente”, sostiene el fallo.
“Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, acoja la demanda, con costas”, añade.
La Sala Civil recuerda: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.