Corte de Temuco acoge recurso de protección interpuesto por Gendarmería por interna en huelga de hambre

17-enero-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones que presente la reclusa, a la institución penitenciaria a conducirla hasta un establecimiento de salud con el objetivo de asegurar sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, facultad que deberá realizarse con pleno respeto a su dignidad, privilegiándose, en todo caso, el establecimiento asistencial más cercano al centro penal en que se encuentra.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de interna que lleva más de 40 días de huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 154-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones que presente la reclusa, a la institución penitenciaria a conducirla hasta un establecimiento de salud con el objetivo de asegurar sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, facultad que deberá realizarse con pleno respeto a su dignidad, privilegiándose, en todo caso, el establecimiento asistencial más cercano al centro penal en que se encuentra.

“Que cabe señalar primeramente que Gendarmería de Chile se encuentra legitimada para accionar de protección a favor de quienes se encuentran en huelga de hambre, ya que tal como esta Corte ha sostenido anteriormente: ‘Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquellos. (…) Que lo expresado, conduce en primer lugar a declarar que Gendarmería de Chile tiene la legitimación activa en estos autos para comparecer en protección a los derechos de la recurrida, en cuyo favor, ejerce la acción constitucional”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el presente caso se encuentra involucrado el derecho a la vida, contemplado en el artículo 19, número 1, inciso primero de la Constitución. Por ello, la solución del mismo exige precisar previamente el significado del objeto de este derecho (la vida), así como la centralidad del mismo. Al efecto conviene reconocer que en su sentido más elemental la vida consiste en la subsistencia biológica del individuo. Este es, por lo demás, el sentido que habitualmente le confiere la jurisprudencia y la doctrina nacionales. Pero la vida significa, junto con ello, la posibilidad de subsistir biológicamente de una manera digna, es decir, una subsistencia biológica que merezca la pena, una subsistencia biológica en la que cada persona pueda ejecutar sus propios planes de vida. Este segundo significado enlaza estrechamente el derecho fundamental a la vida y el principio de libertad que corresponde al ser humano y que la Constitución chilena encarna en diversas disposiciones del artículo 19”.

“(…) en este escenario la huelga de hambre, aparece no solo como un potencial atentado contra el derecho a la vida, sino también como un extremo y desesperado recurso tendente a obtener de terceros, habitualmente del Estado, un actuar que permita o remueva los obstáculos conducentes a una subsistencia biológica digna, que merezca la pena conservar, una subsistencia biológica que permita la ejecución de los propios planes de vida. En este sentido la huelga de hambre es también una acción conducente a generar condiciones que viabilicen el ejercicio del derecho a una vida digna. La estrecha conexión entre el derecho a la vida en el sentido del derecho a una vida digna y el principio constitucional de libertad, más arriba evidenciado, permite apreciar el problema de la huelga de hambre también desde la perspectiva de dicho principio”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) respecto de la solicitud signada con la letra c) en el considerando primero, y que consiste en autorizar a Gendarmería de Chile adoptar medidas para internar en caso de urgencia a la huelguista, en un Centro Hospitalario, para que se le brinde completa atención en el resguardo de su salud y autorizarla también para hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación de aquellos, en forma tal de asegurarle su vida e integridad física, es necesario distinguir. La arbitrariedad declarada en el considerando anterior permite concluir que Gendarmería de Chile se encuentra habilitada para, en caso de urgencia, conducir a la recurrida a un establecimiento de salud con miras a asegurar sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física. Con todo, el ejercicio de esta facultad deberá realizarse con pleno respeto de la dignidad de los internos, lo que excluye especialmente el uso de la fuerza física o de cualquier otro método coactivo que atente contra el principio constitucional de libertad más arriba mencionado”.

“La arbitrariedad declarada no permite, sin embargo, autorizar a Gendarmería para hacer uso de facultad legal o reglamentaria alguna tendiente a alimentar a las personas que se encuentran en huelga de hambre. Esto se debe a que dichas facultades deben ceder frente al derecho fundamental a una vida digna que se encuentra implícito en el derecho fundamental a la vida directamente estatuido en el artículo 19, número 1, inciso primero, de la Constitución, y el principio constitucional de libertad, que son los principales sostenes constitucionales del derecho a la huelga de hambre. Los procedimientos y oportunidad para alimentar a los internos deberán ser determinados en cada caso por los profesionales de la salud, de acuerdo con los protocolos médicos existentes al efecto”,  concluye.

La interna Stephany Pérez Ancalaf se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, como presunta autora de los delitos consumados de secuestro, secuestro agravado, secuestro con homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Ilícitos que habría perpetrado junto a otros 11 coimputados, en junio de 2021, en la comuna de Collipulli.

VER FALLO (PDF):

Causa rol 154-2023.pdf

Noticia con fallo