Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por desacato y lesiones en Rancagua

16-enero-2023
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Gerard Óscar Pacheco Rojas, a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 301 días de presidio, como autor ejecutor del delito reiterado de desacato y lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de Rancagua en 2020.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Gerard Óscar Pacheco Rojas, a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 301 días de presidio, como autor ejecutor del delito reiterado de desacato y lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de Rancagua en 2020; más el pago de sendas multas de 11 y una UTM, como autor ejecutor de un delito de daños simples y dos delitos de lesiones leves.

En fallo de mayoría (causa rol 18.596-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– descartó infracción en el tipo penal de desacato.

“Que de la lectura de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Violencia Intrafamiliar y 240 del Código de Procedimiento se observa que en parte alguna se exige para configurar un delito de desacato que el incumplimiento de las medidas cautelares deba tener asociado un riesgo efectivo para la salud, la integridad o la vida de la persona protegida, importando la interpretación de la defensa la exigencia de elementos que no han sido contemplados por el legislador y que tampoco se avienen con el objetivo previsto al establecer la norma, entendiendo que este no es otro que eliminar cualquier posibilidad de riesgo de afectación a la víctima de un acto que ha sido catalogado indiciariamente como constitutivo de violencia intrafamiliar, a través de la imposición de medidas cautelares al hechor que, necesariamente, deben ser cumplidas por este, asociando la eventual desobediencia del mandato del tribunal con el delito de desacato”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en consecuencia los jueces del grado no han incurrido en una errónea aplicación del derecho al sancionar los quebrantamientos del acusado pues han verificado que este con cabal conocimiento de las medidas cautelares que le habían sido impuestas, en el marco de una causa seguida por violencia intrafamiliar, desobedeció la orden del tribunal, concurriendo al domicilio que debía abstenerse de visitar, aproximándose además a la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el primer motivo de nulidad invocado en el recurso será desestimado”.

“Que corresponde analizar, a continuación, la primera causal de nulidad subsidiaria, que se fundó en sostener una errónea aplicación del derecho derivada de haber descartado la sentencia la existencia de una relación de convivencia que diera fundamento a la aplicación de medidas cautelares de la ley N° 20.066, por lo que las medidas impuestas al acusado debían entenderse como cautelares comunes cuyo incumplimiento no tiene aparejado la configuración de un delito de desacato resultando así atípica su conducta”, añade.

“Que siendo un hecho de la causa que las medidas cautelares que se impusieron al acusado Pacheco Rojas lo fueron en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.066 y que la causa seguida en su contra, desde su formalización, lo fue por actos de violencia intrafamiliar, no cabe sino desestimar el fundamento del motivo de abrogación esgrimido por la defensa, ya que lo resuelto en la sentencia definitiva en modo alguno altera el régimen jurídico que era aplicable a las medidas cautelares decretadas durante la tramitación de la causa ni las consecuencias asociadas a su incumplimiento, interesando para estos efectos la situación vigente al tiempo de verificarse el quebramiento, dado que el deber del imputado era respetar el mandato del tribunal que buscaba dar protección a la afectada, no viéndose alterada su desobediencia por una circunstancia posterior como es que el fallo descarte, en relación a los hechos por los que se inició la investigación, la relación de convivencia necesaria para configurar un acto de violencia intrafamiliar, motivo por el cual esta causal de nulidad igualmente será desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Gerard Óscar Pacheco Rojas, en contra de la sentencia de veinte de mayo del año dos mil veintidós del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000092752-0, RIT 500-2021 los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por "la causal subsidiaria referida a la existencia de un delito de desacato continuado y anular consecuencialmente la sentencia en lo referido a dicho delito, dictando sentencia de reemplazo sancionando el ilícito en dicho carácter”.