Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por negligencia en intervención de colonoscopía

16-enero-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento, al estar dirigido a cuestionar los hechos asentados por la judicatura del fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que condenó a médico cirujano y a la sociedad Clínica del Maule S.A. a pagar solidariamente las sumas de $197.990 (ciento noventa y siete mil novecientos noventa pesos), por concepto de daño emergente; y $20.000.000 (veinte millones de pesos), por daño moral, por su responsabilidad en la negligente intervención de colonoscopía a que fue sometida la demandante.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento, al estar dirigido a cuestionar los hechos asentados por la judicatura del fondo.

“Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, fallo en el que se estableció que un correcto funcionamiento de la Clínica del Maule implicaba que sus funcionarios llevaran a término el procedimiento médico de colonoscopía sin causar lesión, considerando la baja probabilidad de ocurrencia de la perforación causada a la actora, como lo señaló la propia demandada. De esta manera, se advierte en el fallo que no puede desconocerse que una consecuencia como la sufrida por la demandante, hace a lo menos presumible la transgresión de los deberes de debido cuidado que rigen la conducta del médico, según se desprende de la literatura acompañada como prueba documental”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que del examen del recurso queda en evidencia que impugna los hechos asentados por los sentenciadores y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para establecerlos. De manera que, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.

Para la Sala Civil, en la especie: “En efecto, no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi. En la especie, el tribunal estableció la falta de cuidado para tener por acreditada la responsabilidad demandada, lo que no fue desvirtuado por la prueba de descargo”.

“Que lo razonado impone concluir que la infracción sustantiva que alega el recurrente persigue desvirtuar los hechos asentados por los sentenciadores. De esta manera, no cabe sino concluir que el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.