Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autores de robos con intimidación en Las Condes

11-enero-2023
En fallo unánime (causa rol 120-2022), el tribunal condenó hoy –miércoles 11 de enero– a Noel Felipe Abreu Campos y Grossman Andrés Ardila León a cumplir las penas únicas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en junio del año pasado, en la comuna de Las Condes.

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 11 de enero– a Noel Felipe Abreu Campos y Grossman Andrés Ardila León a cumplir las penas únicas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en junio del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 120-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Paulina Lara Valdivia y María Inés González Moraga (redactora)– aplicó, además, a Abreu Campos y Ardila León las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 25 de junio de 2022, “(…) Sebastián Canales Moscoso transitaba por calle Juan Esteban Montero esquina Fitzroy de la comuna de Las Condes, fue abordado por Noel Felipe Abreu Campos y Grossman Andrés Ardila León, quienes se movilizaban en una motocicleta, color negro, procediendo Abreu Campos a acercarse a Canales Moscoso, manifestándole a viva voz que le entregara sus pertenencias y ante la negativa de aquel, hace el ademán de llevar su mano hacia atrás de su pantalón, como para sacar algún elemento tipo arma, por lo que logra quitarle su celular Samsung color negro y una billetera que portaba con diversa documentación personal, huyendo ambos sujetos en el vehículo ya reseñado”.

Asimismo, alrededor de las 22:15 horas de la misma jornada, la segunda víctima, “(…) Isidora Catalina Reyes Assef, caminaba por calle General Blanche, en Las Condes, Abreu Campos y Ardila León, a bordo de la motocicleta señalada, la abordan, procediendo Abreu Campos a bajar del vehículo, para solicitar a viva voz a Reyes Assef que entregue su celular y ante su negativa, pone su mano en un bolsillo de su polerón, manifestándole que entregara sus cosas o le tiraría un plomo, iniciándose un forcejeo, oponiéndose la afectada, para finalmente entregar su teléfono celular Samsung, sustrayéndole Abreu Campos, además sustraer su bolso negro que mantenía una serie de documentación de la afectada, dándose ambos sujetos a la fuga, lográndose minutos más tarde su detención y la recuperación de las especies”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que el delito de robo con intimidación “se encuentra sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, estando además frente a una reiteración de los mismos, pues fueron acreditados dos injustos cometidos el 25 de junio de 2022”.

“Sobre la forma de determinar la pena, cabe tener presente que corresponde la aplicación del artículo 449 del Código Penal, mismo que establece un marco rígido para estos delitos, por lo que pese a la existencia de dos atenuantes, y aún de haberse calificado la atenuante del artículo 11 Nº 9, este Estrado está igualmente impedido de rebajar la sanción, pues no procede la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código de Castigo”, añade.

“Así las cosas y ante dos atenuantes y ninguna agravante, ha de estarse a la regla 1ª del citado artículo y teniendo en consideración estas morigerantes unido a que las especies fueron casi totalmente recuperadas, este Tribunal impondrá la sanción en el mínimo y siendo más favorable para los encartados, se impondrá una pena única aumentada en un grado, de acuerdo al artículo 351 del Código Procesal Penal”, concluye.

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