La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda de reivindicación de inmueble, ubicado en la Región de Valparaíso, al no existir una singularización clara del terreno en disputa.
En fallo dividido (causa rol 13.975-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelch, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Gómez Montoya y el abogado (i) Diego Munita Luco– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la acción.
“En el caso de autos, la controversia se suscita sobre la falta de singularización y determinación física del inmueble respecto de lo que se reclama”, plantea la sentencia de reemplazo.
La resolución agrega que: “Pues bien, en la especie, la demandante si bien individualizó debidamente el inmueble inscrito a su nombre, la individualización que precisa la actora en su demanda, no contiene las medidas ni la superficie que permitan determinar con precisión el terreno que se pretende reivindicar y ello tampoco logró subsanarse con la prueba rendida”.
“En efecto, el peritaje evacuado por don Mario Arenas Chamorro, informa que: ‘Las imágenes siguientes (Figuras 11y 12) corresponde a las distancias y deslindes actualmente existentes, mensuradas el día del peritaje donde el deslinde del lado Noroeste de la propiedad de Ángela Damen esta distinto al deslinde, restando de la cabida original de la propiedad al menos 13,00 m cuadrados’”, añade.
"Para concluir –en lo pertinente– ‘Que, la propiedad de Ángela Damen efectivamente tiene una diferencia en los deslindes respecto de los planos agregados al Registro de Documentos de Conservador de Bienes Raíces, asociados a las inscripciones conservatorias. Que, comparados los títulos con la realidad existente, el deslinde Noroeste (poniente) del Lote A-1 presenta diferencia en su dirección. Que, los deslindes de la propiedad de los señores José Luis Poblete Bruzzone y don Vicente Humberto Poblete Bruzzone, se han descritos en el tiempo en forma repetitiva, pero no existe un plano que emplace el inmueble respecto de la propiedad Fiscal y de propiedades vecinas y/o respecto de la topografía tan abrupta del sector, que defina cabida, forma y perímetro de los deslindes’.
Por otra parte, el testigo de la demandante don Gabriel Osvaldo Cancino Silva, declaró haber realizado en diciembre de 2014 un levantamiento topográfico del terreno, chaqueando los deslindes, basado en el plano 5762 SU de Bienes Nacionales del año 1997, refiriendo que en el deslinde poniente –que es el del conflicto–, es un tramo recto de 13 metros concluyendo que el área ocupada corresponde a 6,2 metros cuadrados aproximadamente”, detalla la resolución.
Para el máximo tribunal: “De lo dicho resulta evidente que las superficies cuya restitución persigue el actor no se encuentran suficientemente singularizadas y que las probanzas aportadas al proceso no permiten delimitar con claridad el predio que cada uno ocuparía dentro del inmueble inscrito a nombre del demandante, toda vez que ninguna de las pruebas rendidas por la actora, señalan con precisión cuáles son los deslindes del retazo de terreno que se pretende reivindicar y tampoco existe coincidencia en la superficie cuya restitución se solicita por cuanto el perito refiere que se trata de 13 metros cuadrados, mientras que el testigo señala que se trata de 6,2 metros cuadrados aproximadamente, de modo que al no concurrir sus supuestos de procedencia, la acción debe ser rechazada”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Gómez y el abogado Munita.