Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio simple en El Bosque

11-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Camilo Osorio Sánchez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en de enero de 2019, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Camilo Osorio Sánchez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en de enero de 2019, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 204-2021), el tribunal –integrada por los jueces Washington Jaña Tapia (presidente), Cecilia Flores Sanhueza y Hugo Espinoza Castillo (redactor)– aplicó, además, a Osorio Sánchez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

En la causa, el tribunal decretó, por falta de participación, la absolución de Brahian Osorio Sánchez de la acusación fiscal que le atribuía calidad de coautor del delito. 

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable: “Que en horas de la madrugada del día 20 de enero de 2019, mientras José Luis Franco Álvarez Trujillo se encontraba en la plaza ubicada en la intersección de las calles Alejandro Guzmán con Eleuterio Ramírez, comuna de El Bosque, fue agredido por JUAN CAMILO OSORIO SÁNCHEZ con un arma corto punzante con la cual le provocó, entre otra, una herida corto punzante penetrante torácica, que le causó la muerte”. 

“Que, en concepto del tribunal, con el mérito de la prueba rendida no fue posible establecer la participación que el ente persecutor atribuyó en la acusación a Brahian Osorio Sánchez, esto es, la calidad de autor directo del delito de homicidio de José Luis Franco Álvarez Trujillo”.

Que en razón de lo anterior y considerando que, conforme lo dispone el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, estos sentenciadores, han decidido absolver al acusado Brahian Osorio Sánchez, de los cargos formulados en su contra en calidad de autor del delito de homicidio por el cual fue acusado. 

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Osorio Sánchez, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ha resultado responsable en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio y favoreciendo a dicho acusado una circunstancia atenuante y no perjudicándole agravante alguna, el tribunal aplicará la pena conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, por lo que se le impondrá en definitiva la pena dentro del presidio mayor en su grado medio”.

“Que para determinar la cuantía de la pena dentro del grado correspondiente se considerará, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal, la extensión del mal causado, teniendo en consideración el bien jurídico protegido y la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, según se dirá en lo resolutivo”, añade.

“Que, atendida la extensión de la pena que se impondrá a Juan Camilo Osorio Sánchez, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas de la Ley Nº 18.216, modificada por la Ley 20.603, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta”, ordena.

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