La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Comercial Motorshop SpA (CMS) por comercializar herramientas eléctricas sin la debida certificación.
En fallo unánime (causa rol 348-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó ilegalidad en el proceso sancionatorio que fijó en 150 UTM el monto que debe pagar la sociedad reclamante.
“Que, de acuerdo a lo que se viene razonando, al haberse demostrado fácticamente el incumplimiento a disposiciones reglamentarias, lo cual no fue desvirtuado al agotarse la instancia administrativa, y siendo ello debidamente justificado en las decisiones que adoptó la Autoridad Fiscalizadora, desde ya debe estimarse legal su actuación, al cumplirse con las exigencias de fundamentación de hecho y derecho, que al efecto se requiere para un acto administrativo en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, en esta sede judicial, también se concuerda con la calificación jurídica que se le dio a la sanción, en los términos que indica el artículo 15 numeral de la sección de infracciones leves”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, finalmente, como una petición subsidiaria, se ha requerido por la reclamante, que la multa de 150 unidades tributarias mensuales, sea reducida, proporcionalmente, o reemplazada por una sanción de distinta naturaleza, pero de menor entidad, como una amonestación escrita”.
“Que –prosigue–, referente a este tema, cabe mencionar que el artículo 20 inciso segundo de la Ley N° 18.410, se refiere al supuesto de la eventualidad de que, judicialmente, se determine la improcedencia total o parcial de la multa, de lo que se desprende, que son estas las únicas posibilidades que normativamente se contemplan por la vía del reclamo jurisdiccional, suponiendo, en ambos casos, que se haya determinado la ilegalidad de la sanción, bien sea porque se establezca que no ha ocurrido la infracción, o que se hubiere impuesto una diversa de aquella que dispone la legislación. De este modo, estaría fuera de la competencia judicial efectuar una nueva evaluación de la cuantificación de la multa”.
“Este criterio ha sido confirmado por la Corte Suprema (Rol N° 186- 2019), el cual ha señalado que ‘la competencia que se le ha conferido a los tribunales conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 se acota con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa.’ 22°)”, cita.
Para el tribunal de alzada: “(…) bajo este prisma, y conforme surge de los antecedentes acompañados en autos y los alegatos expresados en estrados, el fundamento dado por la reclamante, se basa en que insiste en que la multa debe ser proporcional a su situación económica, la cual se ha visto mermada por el incendio y la pandemia, mostrando una situación de pérdida financiera y de deuda, por la cual se impuso la multa, que es una de las sanciones posibles, y cuyo margen, también fue respetado, como lo señala la norma legal antes citada, que refiere un rango que va de una unidad tributaria mensual a seis mil unidades tributarias mensuales”.
“Que, en consecuencia, también se desechará la petición subsidiaria, propuesta por la reclamante”, concluye.
Por tanto se resuelve:
“I.- Que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Comercial Motorshop SpA en contra de la Resolución Exenta N° 35341, de fecha 29 de junio de 2022, dictada por la referida Superintendencia, y por la cual se le impuso una sanción de multa, ascendente a 150 UTM.
II.- Que no se hace lugar a la petición subsidiaria, de rebajar la multa o aplicar una sanción diversa de amonestación escrita impuesta en el procedimiento sancionatorio referido en el reclamo de ilegalidad”.