El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ignacio Heraldo Alberto Bernales Avendaño a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación. Ilícito perpetrado en la comuna de Peñalolén, en agosto de 2021.
En fallo unánime (causa rol 213-2022), el tribunal –integrado por los jueces Christian Carvajal Silva (presidente), Jessica Beltrand Montenegro y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– aplicó, además, a Bernales Avendaño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5UTM.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 00:30 hora del 26 de agosto de 2021, “(…) Ignacio Heraldo Alberto Bernales Avendaño fue sorprendido en pasaje Los Andes, comuna de Peñalolén, conduciendo el vehículo placa patente LU-3929, y al realizarse un control vehicular, tenía un certificado de inscripción del vehículo que no concordaba con el número de chasis ni motor de este, corroborándose que este vehículo correspondía al vehículo placa patente XF-1070, que mantenía encargo vigente número 202108_3598, por delito de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la ciudad de Talca, con fecha 20 de agosto de 2021 y que presentaba la chapa de contacto con daños y tenía colgando una segunda chapa de contacto, la que se ocupaba para encender el vehículo con una llave que no es de fábrica, por lo que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie”.
En la determinación del quantum de la sanción a aplicar a Bernales Avendaño, el tribunal tuvo presente:
“Que la pena asignada al delito de receptación de vehículo motorizado es de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte Unidades Tributarias Mensuales;
Que se trata de un delito de receptación, que se encuentra en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado responsabilidad en calidad de autor;
Que concurre únicamente la circunstancia agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal, por haber cometido el delito mientras cumplía condena”, detalla.
“Que no se ha acreditado una mayor extensión del mal causado con el delito, pese a que la especie fue recuperada con daños menores atribuibles a la receptación del mismo, de manera tal que según lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, y concurriendo únicamente una circunstancia agravante de responsabilidad, la pena privativa de libertad no se impondrá en su mínimum”, ordena.