Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Concón

09-enero-2023
En fallo unánime, Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a René Arancibia Zavala a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícito descubierto en marzo del año pasado, en la comuna de Concón.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a René Gilberto Arancibia Zavala a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM y de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícito descubierto en marzo del año pasado, en la comuna de Concón.

En fallo unánime (causa rol 139.503-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier y Dobra Lusic– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio del recurrente.

“Que la protesta en que se sustenta el arbitrio de nulidad deducido será desestimada pues ya ha tenido oportunidad esta Corte de explicar que el agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad ‘necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude’ (SCS Rol N° 37.020-15 de 29 de enero de 2016. Recogiendo este criterio SCS Rol Nº 37.024-15 de 20 de marzo de 2016)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De esa manera, si un tercero efectivamente fue sometido a un control de identidad sin presentarse los presupuestos legales para ello y, producto de lo cual se descubre por los policías la droga que acaba de comprar al acusado, solo ese tercero podría alegar tales infracciones en un eventual proceso penal seguido en su contra por la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000, por la tenencia o posesión de alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, por lo que no cabe al acusado invocar la supuesta vulneración de garantías de un tercero en su favor, infracción respecto de la que, por lo demás, precisamente por haber aparentemente afectado a quien no ha sido parte en este juicio, ni siquiera ha sido escuchado sobre ese punto”.

“Que atendido lo antes concluido, al comprobar los agentes policiales que un tercero acababa de adquirir droga, cuya posesión la ley sanciona penalmente, en el domicilio del acusado, se presenta la causal prevista en el artículo 206 del Código Procesal Penal, esto es, signos evidentes de la comisión de un delito en su interior, que les autoriza para ingresar al lugar cerrado sin autorización judicial ni de su dueño o encargado”, añade.

“Que, de esa manera no se ha demostrado que el ingreso al domicilio del acusado y el hallazgo de la sustancia cuya posesión se le imputa, se hayan efectuado con infracción sustancial de sus derechos fundamentales, razón por la cual el arbitrio deducido no podrá prosperar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido en favor de RENÉ GILBERTO ARANCIBIA ZAVALA, contra la sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós en causa RUC Nº 2200023599-0 y RIT Nº 453-2022 por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, y en contra del juicio oral que le antecedió, los que por consiguiente no son nulos”.