La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a empresa de contabilidad por incumplimiento de contrato.
En fallo unánime (causa rol 94.199-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Teresa Letelier, Diego Simpértigue y el abogado (i) Héctor Humeres– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
“Que analizando el recurso de casación en el fondo de la ejecutada, se observa que este no se extiende, como debió serlo a las normas que tienen el carácter de decisoria en este pleito, y que fueron invocadas por los jueces del fondo para la resolución del presente asunto, olvidando la recurrente que la decisión de la Corte de Apelaciones determinó el alcance y efectos de la indemnización pagada en sede penal, negando la excepción opuesta a la ejecución, sobre la base de lo señalado en el artículo 240 en relación con las letras h) y e) del artículo 238 del Código Procesal Penal; todas estas normas no fueron señaladas como vulneradas, indicándose solo como fundamento de un posible enriquecimiento sin causa en relación con el artículo 1556 del Código Civil, que no tuvo en la especie el carácter de decisoria”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, el recurso olvida que la decisión se ha dado en el contexto del cumplimiento incidental de una sentencia definitiva dictada en juicio ordinario donde los demandados fueron condenados al pago de diversas sumas como indemnización de perjuicios derivada de la resolución de un contrato de prestación de servicios contables, no expresándose aquella norma que contiene el sustento de la excepción opuesta como lo es el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que si bien menciona el recurrente no desarrolla en su libelo y solo se limita a expresar que no hubo análisis de sus supuestos por parte del tribunal respectivo, sin explicitar de forma alguna el modo cómo se verificó dicha infracción y la influencia que tuvo en lo dispositivo del fallo recurrido”.
Para el máximo tribunal: “(…) de lo anterior fluye que el recurso está desprovisto de sustento, al prescindir absolutamente de la preceptiva que los jueces del fondo han invocado para dar apoyo jurídico a su determinación y dado el carácter extraordinario de la impugnación aquí pendiente, su interposición se encuentra sujeta a formalidades que obligan a expresar en el libelo que lo conduce, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida y señalar de qué modo ese o esos influyeron substancialmente en lo decidido”.
“Por mucho que este tribunal de casación atienda a los propósitos de desformalización, que trasuntan las modificaciones que al artículo 772 del Código Procesal Civil introdujo la Ley 19.374, ello ha de tener un límite, si se tiene en cuenta que la renovada oración del artículo 772, en el sentido que debe expresarse en qué consiste el error o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida debe ser leída en el contexto del artículo 767, que establece esta excepcional vía de impugnación, respecto de las resoluciones pronunciadas con infracción de ley, cuando esta última ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Eso obligaba a la recurrente a indicar la ley que denunciaba como vulnerada y que, en todo evento, hubiere tenido influencia substancial en lo resolutivo”, concluye.