Corte de Santiago confirma fallo que ordenó entrega de información sobre vacunas contra el covid-19

09-enero-2023
En fallos unánimes, la Sexta Sala del tribunal de alzada declaró ajustada a derecho la resolución impugnada, al tratarse de la información que no está sujeta a causal de reserva o secreto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuesto por los laboratorios farmacéuticos Saval S.A. y Pfizer Chile S.A. y confirmó la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública la entregar de información sobre datos clínicos o especificaciones técnicas de las vacunas utilizadas en Chile en contra el coronavirus.

En fallos unánimes (causa roles 268-2022 y 270-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Michael Camus– declaró ajustada a derecho la resolución impugnada, al tratarse de la información que no está sujeta a causal de reserva o secreto. 

“En la especie, las argumentaciones en sede administrativa para reservar la totalidad de la información reclamada en el amparo Rol C9436-21, en virtud de la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 4 de la LT, resultaron básicas y genéricas, al concluir en los considerandos 11), 12), 13), y 18) de la decisión en comento, lo siguiente: ‘11) Que, no obstante, y pese a que no fue alegada por el órgano reclamado, como hace presente el tercero Saval, en virtud de la naturaleza de la información requerida, resulta pertinente considerar que, en virtud de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21, Nº 4, de la Ley de Transparencia, se podrá denegar la información ‘Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país’”, consigna uno de los fallos y replica el segundo.

La resolución agrega: “Que según ha razonado el Consejo para la Transparencia, el concepto de interés nacional no es unívoco pues no se encuentra definido de una manera precisa y clara por la doctrina. A propósito de los ‘intereses generales de la nación’, aquellos expresan un bien jurídico que se vincula directamente con la nación toda, y jamás, por importante que sea, con un sector de ella, y que se relaciona, básicamente, con el beneficio superior de la sociedad política globalmente considerada, como un todo, sin referencia alguna a categorías o grupos sociales, económicos o de cualquier otro orden”.

“Acto seguido –prosigue–, en adecuación al concepto de interés nacional señalado precedentemente e identificado con el beneficio superior de la sociedad globalmente considerada, la publicidad de los antecedentes consultados permitiría, a juicio de la autoridad recurrida fortalecer la confianza pública de la ciudadanía en el proceso de vacunación, incentivándose con ello una mayor participación por parte de la misma en el plan nacional de vacunación, de carácter voluntario, y que apunta, en pos de un interés que comprende a la totalidad de la población, a asegurar la integridad física y psíquica de todas las personas –derecho consagrado en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política de la República–, mediante el suministro de vacunas seguras y eficaces para todos, y cuyo éxito, estriba, a su vez, en que a lo menos, un porcentaje importante de la población se encuentre inoculada –y sometidas a un procedimiento de vacunación periódico con dosis de refuerzo–para efectos de asegurar la salud pública, razonamientos que esta Corte comparte”.

“Que, de igual forma, se colige que en el marco del programa nacional de vacunación contra el Covid-19, lo solicitado constituye información relevante para efectos de la comprobación, en relación a lo informado por la autoridad, de los datos sobre las características de las vacunas adquiridas, tales como su efectividad, efectos adversos, calidad de fabricación, entre otros que permiten dar cuenta de la seguridad y eficacia de la misma, la posibilidad de comparación con las otras vacunas actualmente disponibles para inocular a la población y la constatación de cláusulas de responsabilidad de los contratantes, lo que incide directamente sobre la integridad física y psíquica de las personas –al otorgarles mayor tranquilidad y confianza en relación a las dosis suministradas, particularmente sobre su seguridad, calidad y eficacia–, y con ello, en la salud pública”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, se estima como ajustado a derecho, lo sostenido por la autoridad recurrida en torno a señalar que la divulgación de la información cuya entrega se ordena, es trascendental para efectos de generar confianza pública en un contexto de ausencia de coordinación y lineamientos precisos por parte de los organismos multilaterales y de los diversos Estados, sobre el control, distribución y transparencia del proceso de vacunación mundial, que en la actualidad, se encuentra encomendado a la industria farmacéutica y sujeto a la capacidad de gestión y negociación de cada nación. En este contexto, la exigencia de mayor transparencia a la industria farmacéutica sobre la información relacionada con las vacunas en el marco de la pandemia sanitaria producto del Covid-19, ha sido recientemente advertida en la Declaración Conjunta sobre la trasparencia y la integridad de los datos realizada con fecha 7 de mayo de 2021 por la Coalición Internacional de Organismos de Reglamentación Farmacéutica –ICMRA– y la Organización Mundial de la Salud, en la que se advierte la necesidad de que la Industria Farmacéutica, otorgue un mayor acceso a los datos clínicos o especificaciones técnicas de las vacunas –como se ordena en la especie–, por motivos de ‘interés imperioso para la salud pública’, para efectos de permitir, entre otras cosas, que los ciudadanos ‘confíen en las vacunas y los fármacos que se les administran’”.

“Que del análisis de la decisión recurrida se constató que el Consejo para la Transparencia razonó sobre las alegaciones previamente señaladas del Laboratorio, advirtiendo que aquellas eran genéricas y eventuales, de modo que, por sí mismas, no constituyen antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la existencia de un perjuicio presente, probable y específico que produzca una afectación al interés nacional, particularmente a la salud pública o los intereses económicos del país, produciéndose, por el contrario, el efecto de fortalecer la confianza de la población en el proceso de vacunación, al obtener más información sobre lo consultado, y con ello, respecto de la salud pública”, concluye.

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