La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió solicitud de cancelación de personalidad jurídica de la Fundación Web, creada para apoyar y fomentar emprendimientos digitales.
En fallo unánime (causa rol 4.442-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó la sentencia dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago.
“Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo octavo, que se elimina”, consigna el fallo.
“Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de enero del año dos mil veinte, dictada por el 20°Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y se declara que se le exime de dicha carga”, ordena.
La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que, conforme a lo expresado en el considerando precedente y lo dispuesto por las normas antes transcritas, teniendo presente además, el allanamiento de la demandada, y teniendo especialmente presente que el Ministerio de Justicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 557 del Código Civil, requirió a la demandada mediante las Providencias N° 1.755 de 31 de mayo de 2016, N° 2.309 de 19 de julio de 2016, N° 2.581 de 8 de agosto de 2016 y N° 2.722 de 25 de agosto de 2016, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, una serie de antecedentes relativos a su gestión como fundación, lo que la demandada no cumplió, incluso después que se reiterara el requerimiento en dos ocasiones, por lo que es pertinente concluir que la Fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos, incumplimiento que conforme lo establece el inciso final del artículo 557 del Código Civil, habilita al Consejo de Defensa del Estado a solicitar la cancelación y disolución de la personalidad jurídica”.