Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de visitadora médica

06-enero-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas a visitadora médica desvinculada de la sociedad Sanofi Aventis de Chile S.A.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas a visitadora médica desvinculada de la sociedad Sanofi Aventis de Chile S.A.

En fallo unánime (causa rol 15.046-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que hizo lugar a la demanda y que condenó a Sanofi al pago de la suma de $16.046.280 por concepto de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y a la devolución de $7.020.740, monto descontado de la indemnización por años de servicios, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora.

“Que, en efecto, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo anterior, mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como secuela la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia”.

La Corte Suprema recuerda: “Que el objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, fue el de favorecer al empleador enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Es por ello que, tratándose de una prerrogativa patronal, tiene un carácter excepcional y es de aplicación restrictiva, por lo que solo procede si se configuran todos los presupuestos de procedencia de esta última disposición, esto es, si el despido del trabajador es consecuencia real de las necesidades de la empresa, que, estando plenamente comprobadas, hacen inevitable la separación de uno o más dependientes, de manera que, cuando se declara judicialmente que tal decisión no fue demostrada y que la desvinculación, por tanto, tiene sustento en un propósito subjetivo del empleador, no es admisible la defensa que sostiene la continuidad de aquel derecho, puesto que la supresión de la causa que permite acceder al citado artículo 13, también afectará al consecuente que depende de la validez del despido, pretensión que, por lo antes dicho, carece de sustento normativo, derivándose, de todo lo anterior, que la rebaja pretendida por la recurrente, es improcedente”.

“Que, por lo expuesto, solo cabe concluir que la sentencia impugnada, hizo un correcto uso de la normativa aplicable al caso, razón por la que, si bien se constata la divergencia denunciada con las de contraste, no configura la hipótesis prevista por la ley para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, porque se ajustó a derecho la argumentación que acogió la demanda en el aspecto analizado, por lo que el arbitrio intentado será desestimado”, concluye.

Al resolver, la ministra Chevesich, “si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, en los términos señalados en los votos estampados en sentencias dictadas en causas que se refieren a la misma cuestión, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación, tampoco que ha sido modificada”.