Corte Suprema acoge parcialmente recurso de nulidad y absuelve a acusado por tenencia de municiones

06-enero-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó la condena por tenencia ilegal de municiones, al quedar el delito subsumido por la tenencia ilegal de las armas de fuego por la que el recurrente resultó condenado.

La Corte Suprema acogió parcialmente recurso de nulidad y, en sentencia reemplazo, decreta la absolución de Francisco Andrés Arriagada Valenzuela por tenencia ilegal de municiones, pero mantuvo a firma la resolución que lo condenó a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego de uso bélico y tenencia ilegal de arma convencional; asimismo, confirmó las penas que deberán cumplir los coacusados en la causa por tráfico y microtráfico de drogas. Ilícitos cometidos en abril de 2020, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 139.546-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las ministras María Teresa Letelier y Dobra Lusic– desestimó la condena por tenencia ilegal de municiones, al quedar el delito subsumido por la tenencia ilegal de las armas de fuego por la que el recurrente resultó condenado.

“Que para resolver este problema jurídico hay que desechar, desde ya, la referencia que hace la sentencia en examen al inciso primero del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, porque el mismo se refiere a la sanción independiente de los delitos de la ley de Control de Armas que nos ocupan no entre sí, sino con respecto a delitos de lesión cometidos empleando aquellas armas o explosivos de que se trate”, plantea el fallo. 

La resolución agrega que: “Enseguida, hemos de analizar no la tipicidad, pues desde luego que hay dos hechos típicos que aparecen como independientes, sino la antijuridicidad material. Se trata, en efecto, de figuras de peligro abstracto, pero la pregunta es ¿por qué es peligrosa la tenencia de armas sin municiones, o de municiones sin armas, si ni unas ni otras por sí solas resultan aptas para operar como su naturaleza pretende y por ende no son, en principio, peligrosas por sí solas? La respuesta es que el peligro de cada una de estas categorías de elementos, por separado –armas y municiones– está dado precisamente porque cada cual necesita de la otra para tener utilidad, y por ende el tenedor del arma –para darle sentido a su tenencia– buscará tener municiones para poderla disparar, y el tenedor de municiones buscará tener un arma para que sea posible dispararlas. He ahí el peligro de cada una de estas categorías de tenencia: son peligrosas por sí mismas porque obligan a complementarse y por ende suponen esa complementación”.

Para el máximo tribunal: “(…) el que efectivamente se complementen arma y municiones, no aumenta el peligro que el legislador prevé: esa antijuridicidad material ya está contemplada en los tipos por separado, o estos carecerían de antijuridicidad y rebasarían el límite del ius puniendi estatal, consistente en la exigencia de que los tipos penales se refieran a conductas que afecten a bienes jurídico relevantes. La tenencia de un arma sin municiones, o de una munición sin arma, no puede afectar bien jurídico alguno, ni aún en grado de peligro, si no es porque se advierte su complementariedad. Si en el hecho se complementan, porque el acusado tiene en su poder armas con sus municiones propias, lo que hay es exactamente el peligro que el legislador consideró, y por ende no hay un aumento de la antijuridicidad, sino la expresión de la única posible, para los tres casos: arma sin municiones, municiones sin arma o arma con sus respectivas municiones”.

“Que entonces en este caso las municiones son solo parte accesoria de las armas incautadas, y por ende no pueden dar origen a un delito separado”, colige.

“La interpretación errada de la sentencia se refiere al artículo 9° inciso segundo, con relación al artículo 2° letra c), todo de la Ley N° 17.798, pero particularmente la primera norma con relación al artículo 1° del Código Penal, que define el delito, norma que lleva implícita la exigencia de antijuridicidad y por ende impide condenar por dos ilícitos respecto de hechos típicos constituidos por una acción que refleja una sola y misma antijuridicidad material, radicada aquí en la tenencia de las armas como elementos completos, esto es, las armas con sus proyectiles asociados”, explica la resolución.

“Que la influencia de este error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque determina la imposición de una condena adicional a la impuesta por tenencia de armas, condena que conlleva una pena también adicional que, cualquiera fuera su naturaleza y extensión, sería ya suficientemente esencial en cuanto a lo gravoso, para determinar la nulidad parcial pedida”, advierte.

“Todo lo anterior determina que este capítulo del recurso deba ser acogido, anulándose el fallo únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, esto es, en cuanto a la negativa de subsumir la tenencia de municiones en el delito de tenencia de armas, y en cuanto a la condena y consiguiente aplicación de pena separada, por la tenencia de aquellas municiones, debiendo dictarse, a ese solo respecto, una sentencia de reemplazo a continuación, pero separadamente de esta”, concluye el fallo de nulidad parcial.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que, teniendo presente: “Lo dispuesto por los artículos 342, 384 y 385 del Código Procesal Penal, y habiéndose mantenido la validez de las demás decisiones de la sentencia del Tribunal Oral, se declara en reemplazo de la condena a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales como autor del delito de tenencia ilegal de municiones contenida en el resolutivo III de aquel fallo, en esa sola parte invalidado:
Que se absuelve al acusado FRANCISCO ARRIAGADA VALENZUELA de la acusación formulada en su contra como autor del delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado, en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798, perpetrado el 20 de abril de 2020, en la comuna de Pudahuel”.