La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que prestó servicios como vendedor en ruta, para empresa Comercial CCU S.A., en planta de Vilcún, Temuco.
En fallo unánime (causa rol 92.052-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó error de interpretación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de primer grado que condenó a CCU a pagar las sumas de $182.287 por concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.916.592 por concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización por años de servicios; $8.323.339 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, y a la devolución de $3.229.944, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía individual del trabajador.
“Que, tal como ha sido sostenido por esta Corte (Rol N°16.981- 2021 y más recientemente en el Rol N°58.250-2021), de la citada disposición es posible establecer qué debe entenderse por última remuneración mensual para los efectos indemnizatorios que refiere, de la que se deben excluir solo aquellos beneficios ocasionales o esporádicos que menciona; por lo tanto, para que la asignación sea incluida en tal concepto, es menester que tenga el carácter de permanente, razón que permite sostener que la controvertida en estos autos, se adecua a la definición contenida en el artículo 172 del Código del Trabajo, a pesar de no estar comprendida en la de remuneración de su artículo 41, que es de carácter general, exceptuada por la particular aplicable al caso, concluyéndose, por tanto, que la Corte de Apelaciones de Temuco, al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandada, en el aspecto analizado, hizo una correcta aplicación de la reglamentación aplicable; razón por la que si bien se constata la divergencia denunciada, no configura la hipótesis prevista por la ley para unificar la jurisprudencia alterando lo resuelto, porque se ajusta a derecho la línea de razonamiento adoptada, que esta Corte considera correcta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación a la segunda materia de derecho propuesta, la sentencia reseñada en el considerando cuarto da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
Para la sala Laboral: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”, concluye.