Cuarto TOP de Santiago condena a 20 años de presidio a autor de homicidio en el centro de la ciudad

04-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ademar Polanco Labrín a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en el centro de la ciudad, en junio de 2021.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín (nombre social Adela) a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en el centro de la ciudad, en junio de 2021.

En fallo unánime (causa rol 338-2022), el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Collin Correa (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a Polanco Labrín las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la 01:15 hora del 23 de junio de 2021, “(…) en la intersección de Agustinas con Paseo Estado, comuna de Santiago, el imputado Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín sostuvo una discusión con la víctima Marcelo Francisco González Barnier, quien era su pareja, para posteriormente el imputado Polanco Labrín rociarle la cabeza y cuerpo con un combustible acelerante, concretamente bencina, que mantenía en un bidón blanco que portaba, para luego seguir caminando ambos hasta llegar al pasaje Ramón Nieto a la altura del N° 911 de la misma comuna, lugar en el que con objeto de darle muerte, le prendió fuego, falleciendo la víctima González Barnier como consecuencia de QUEMADURAS DE LAS VÍAS AÉREAS, SÍNDROME ASFÍCTICO, dándose a la fuga el imputado del lugar”.

Quantum
En la determinación del quantum de la sanción al condenado, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de homicidio simple es de presidio mayor en su grado medio”.

Que, en la especie: “Se trata de un delito de homicidio simple que se encuentra en grado de consumado, habiéndole correspondido a Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín responsabilidad en calidad de autor”, añade.

“Que, en este delito concurren dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal y ninguna atenuante, por lo tanto, el Tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 67 inciso quinto del Código Penal y subirá pena en una grado, quedando en presidio mayor en su grado máximo y atendido lo dispuesto en el artículo 69 del cuerpo legal citado, atenderá a la entidad de la agravante de ejecutar el crimen en lugar solitario y de noche y con notable extensión del mal producido al volver al sitio donde se quemaba la víctima por su acción y dedicarse o limitarse a observar las consecuencias de su actuar, sin auxiliar a su víctima ni solicitar a ayuda a terceros, sino más bien se le aprecia por minutos como se apoya en las barandas del cubículo de la ignición con total indiferencia en la desgracia del fallecido. En consecuencia, y por lo dicho, se le impondrá la pena en el máximo de su grado, esto es, en 20 años de presidio mayor en su grado máximo”, razona el tribunal.

“Que, la pena a aplicar por ser privativa de libertad y visto lo dispuesto en la ley 18.216, especialmente por el monto de la misma debe ser cumplida en forma efectiva por el sentenciado, por lo cual se descarta la posibilidad de una pena sustitutiva”, ordena.

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