Sexto TOP de Santiago condena a tatuador a 3 años y un día de libertad vigilada intensiva por abuso sexual de clienta

04-enero-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Martiel Carrillo Martínez a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de San Miguel.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Martiel Carrillo Martínez a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime, el tribunal –constituido por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Nelly Villegas Becerra (redactora) y Françoise Giroux Mardones– aplicó, además, a Carrillo Martínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

“Que reuniéndose las exigencias legales previstas al efecto, en el artículo 15 bis de la ley 18216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso de la pena impuesta para el cumplimiento de esta, debiendo cumplir las obligaciones que se le impongan y se mencionen en el respectivo informe que el Delegado que se designe presentará para su aprobación”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Para el caso de que se revoque el beneficio concedido y el sentenciado deba ingresar a cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, esta se le contará desde que se presente a cumplirla o sea aprehendido al efecto, sirviéndole de abono un día que permaneció privado de libertad por esta causa, según da cuenta el respectivo auto de apertura”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incrorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 21 de abril de 2021, “(…) MARTIEL CARRILLO MARTÍNEZ, encontrándose al interior del domicilio ubicado en La Marina (…), de la comuna de San Miguel, aprovechándose de la incapacidad para oponerse de (…), que se encontraba acostada de lado, sobre una camilla, inmóvil, por la realización de un tatuaje efectuado por CARRILLO MARTÍNEZ, en su región costal, abarcando su cadera hasta la zona del muslo, realizó actos de significación sexual y relevancia, consistentes en bajar la ropa interior de la víctima”, y hacerle tocamientos indebidos en la zona vaginal y glútea con frotamiento corporal.

En la determinación del quantum de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) la pena señalada para el delito de abuso sexual a persona mayor de catorce años, por el cual ha resultado responsable el acusado Martiel Carrillo, es la de presidio menor en su grado máximo y al concurrir una atenuante de responsabilidad penal en la especie, el Tribunal deberá aplicar la pena en su mínimum, lo que se hará de conformidad con los antecedentes aportados al juicio, considerando la forma en que ocurrieron los hechos y las circunstancias específicas del delito”.

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