La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Héctor Alberto Norambuena Vidal a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y 541 días de pena remitida, por cultivo ilegal de marihuana. Ilícitos cometidos en febrero de 2018, en la comuna de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 99.466-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el ingreso realizado por la policía al domicilio del recurrente, diligencia que fue autorizada por le fiscal de turno.
“Que al respecto cabe destacar que las sentenciadoras del grado establecieron como un hecho de la causa que la concurrencia de los agentes policiales al domicilio del imputado Norambuena Vidal se produjo en razón de una instrucción de la Fiscalía, señalando el fallo, al analizar la prueba rendida, que los dichos de los tres funcionarios de Carabineros que comparecieron a la audiencia de juicio oral fueron contestes en que tomaron contacto con el Fiscal de turno, don Carlos Contreras Gamonal, quien los autorizó para realizar diligencias, ubicar el domicilio en que se habría señalado existía una plantación de marihuana y solicitar autorización voluntaria para su registro, manteniendo contacto directo y permanente con el fiscal, agregando la sentencia que dichas circunstancias fueron debidamente registradas, incorporando esta información en el parte policial, el cual estuvo a disposición de la defensa desde el inicio de la investigación, lo que se vio corroborado con el documento que la defensa incorporó durante la vista del recurso de nulidad, cual fue, precisamente, copia del parte de Carabineros de Chile que da cuenta de la detención del imputado y que consigna las instrucciones del fiscal de turno, su identidad y la comunicación que mantuvieron los policías y el persecutor penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo aparece que se dio cumplimiento a la obligación de registro que el legislador prevé en relación a diligencias de investigación, tomando la defensa conocimiento cabal de la génesis y desarrollo del procedimiento que devino en la detención del imputado, pudiendo descartarse la existencia de una actuación autónoma y no autorizada de los policías, enmarcándose la conducta de estos estrictamente en lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 180 del Código Procedimental Penal, debiendo indicar que existiendo constancia de las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, las que se dieron en el marco de un procedimiento ininterrumpido y en un lapso breve, apareciendo innecesaria una nueva constancia sobre un hecho que estaba suficientemente asentado en una pieza de la investigación, en los términos previstos en el artículo 228 del Código Procesal Penal”.
“Que así las cosas, mal podría concluirse que no existe constancia de la instrucción dada por la Fiscalía o que la defensa del encartado estuvo imposibilitada de conocer los antecedentes que llevaron a su detención, y resultando asentado, además, que fue la pareja del acusado, doña Yeisy Vásquez, quien autorizó el registro de la propiedad, no cabe sino descartar la existencia de la infracción a las garantías fundamentales del debido proceso y de inviolabilidad del hogar, que se mencionaron en el recurso, imponiéndose, consecuencialmente, su rechazo tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Héctor Alberto Norambuena Vidal, en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1800156077-4, RIT N° 8-2020, los que, por consiguiente, no son nulos”.