TOP de Temuco fija fecha para audiencia de juicio oral en contra de Martín Pradenas Dürr

03-enero-2023
En Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco para el jueves 30 de marzo próximo, el inicio del proceso en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr.

En Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco fijó hoy –martes 3 de enero– para el jueves 30 de marzo próximo, el inicio del proceso en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años, un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años y un delito de violación de mayor de 14 años. Ilícitos que habría cometido entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

La resolución (causa rol 26-2022) fue adoptada por la magistrada Patricia Abollado Vivanco, quien presidirá la sala que integrarán, además, los magistrados José Ignacio Rau Atria y Rocío Pinilla Dabbadie, en calidad de tercer integrante y redactora, respectivamente.

“Conforme lo informado por el señor Administrador del Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en la referida resolución, Acuerdos de Comité de Jueces N° 002/2022 y 012/2018 y disponibilidad de agenda, fijase para los efectos del nuevo Juicio Oral la audiencia del día 30 de MARZO de 2023 a las 09:00 horas (programada para 37 días hábiles de duración, de lunes a viernes, finalizando 02 de junio de 2023, por actividades de revalidación de la acreditación de intermediario de los jueces conforme Ley 21.057, se excluyen los días 05, 08, 09 y 12 de mayo de 2023), en el lugar asiento de este Tribunal, ubicado en calle Manuel Bulnes N° 0465 de esta ciudad”, consigna la resolución.

“(…) se asigna la presente causa a una Sala no Inhabilitada, la que quedará conformada con los jueces Patricia Abollado Vivanco, quien la presidirá, Rocío Pinilla Dabbadie, en calidad de redactora y José Ignacio Rau Atria integrante”, añade.

 

El tribunal ordenó notificar a todos los intervinientes en la causa y, asimismo que: “Notifíquese la presente resolución personalmente al acusado antes individualizado, por conducto del señor Alcaide de la Unidad Penal de Valdivia en que actualmente se encuentra recluido, expresamente bajo los apercibimientos contenidos en el artículo 33 inciso 3°, 127 inciso 2° y 141 inciso 4° del Código Procesal Penal, diligencia que se cumplirá de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 del Código Procesal Penal”.