Ministra Yolanda Méndez procesa a oficial de Carabineros (r) por aplicación de tormentos en Mulchén y Los Ángeles

03-enero-2023
En la resolución (causa rol 28-2021), la ministra Méndez Mardones procesó a Jaime Ramón Fuentes Fuentes, de teniente de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autor del delito de carácter de lesa humanidad.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra oficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a la víctima Pedro Hugo Araya Gutiérrez. Ilícito perpetrado en noviembre de 1974. Ilícitos cometidos en las comunas de Mulchén y Los Ángeles.

En la resolución (causa rol 28-2021), la ministra Méndez Mardones procesó a Jaime Ramón Fuentes Fuentes, de teniente de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autor del delito de carácter de lesa humanidad.

Durante la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

“El día 3 de noviembre de 1974, alrededor de las 20:00 horas, Pedro Hugo Araya Gutiérrez, a la sazón de 26 años de edad, es detenido por personal de Carabineros de la 2da Comisaría de Carabineros de Mulchén, en la localidad de Rapelco, comuna de Mulchén, lugar en donde se realizaba un rodeo, por haber sido sorprendido portando un revólver calibre 22 corto, no inscrito y sin permiso, según antecedentes que obran en la causa tenida a la vista Rol 1.404-74, del Tercer Juzgado Militar de Concepción, instruida por la Fiscalía del Ejército y Carabineros de Biobío, Los Ángeles; la patrulla compuesta por varios funcionarios policiales, a cargo del teniente Jaime Fuentes Fuentes, quien daba las órdenes, lo llevaron hacia unos árboles donde había un pantano lugar en donde procedieron a desnudarlo y flagelarlo, pues mientras el teniente lo golpeaba con una varilla, los otros funcionarios lo sujetaban; asimismo, le pegaron golpes de pies y puños, culatazos con el fusil y con un yatagán le cortaron el muslo; tras este castigo sin justificación alguna, es llevado a la Comisaría de Mulchén.

Luego es conducido al Regimiento N° 3 de Los Ángeles y posteriormente trasladado hasta la cárcel de Los Ángeles, siendo dejado en libertad por haber rendido fianza, según consta de fojas 3 vuelta de la causa Rol 1.404-74 instruida por la Fiscalía Militar de Los Ángeles, tenida a la vista, en la que finalmente fue condenado el 20 de enero de 1975, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, remitiéndose condicionalmente la pena corporal impuesta, quedando sujeto a la vigilancia del Patronato de Reos por el término de un año”.

Para el tribunal: “(…) los hechos referidos en el considerando precedente son constitutivos del delito de aplicación de tormentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumado, cometido en detrimento de la persona de don Pedro Hugo Araya Gutiérrez el 3 de noviembre de 1974”.

Asimismo, consigna: “Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”.

En la causa, la ministra Méndez Mardones dispuso que funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones notifiquen al acusado, “(…) quienes deberán dar cuenta al tribunal del cumplimiento de este mandato, esto es, notificación del auto de procesamiento, con indicación si el procesado apela de esta resolución en el acto de la notificación o si se reserva el derecho; y si designa abogado defensor particular para su defensa, pues en caso contrario, se le designará al abogado de turno del mes”.

Noticia con fallo