La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Claudio René Salinas Fernández, estudiante de mecánica automotriz a la época de los hechos, detenido por carabineros el 28 de noviembre de 1985 y torturado en la 18° Comisaría de Ñuñoa y en el cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En fallo unánime (causa rol 1.789-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez Benavides, la ministras Claudia Lazen Manzur y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante– confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda.
“El mérito de los antecedentes, la edad de la víctima a la fecha de ocurrencia de los hechos –19 años–, las perniciosas consecuencias que generan en su vida actual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia dio por establecido: “Que, con el mérito de la documental y testifical pormenorizada en el motivo precedente, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino lo contrario, se concluye que es efectivo que el demandante sufrió por parte de agentes del Estado, torturas y vejámenes, lo que afectó su personalidad y su futuro en aquel entonces, no pudiendo terminar sus estudios, hechos que implican delitos de lesa humanidad, todo lo que evidentemente dejó secuelas físicas y trastornos mentales, afectando su normal desenvolvimiento social y familiar hasta la actualidad”.
“Que, como se dijo, los perjuicios o daños sufridos por el demandante son consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, por tanto, este último es responsable del dolor o aflicción que padeció, así como las secuelas sicológicas y siquiátricas de ello. A mayor abundamiento, habiéndose establecido la responsabilidad del Estado en los hechos referidos en el libelo pretensor, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ya que el actor padeció durante la dictadura una serie de actos que afectaron sus derechos como ser humano y padece actualmente los efectos de aquellos, lo que debe ser indemnizado a modo de reparación, y cuyo monto el sentenciador regulará prudencialmente en la suma de $50.000.000”, ordena.
“Asimismo, se rechazan las alegaciones de la demandada, opuestas en subsidio de las excepciones ya razonadas, por improcedentes”, añade.